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Veritas veritatis

Con un poco de licencia, puede decirse que la electricidad extendió el día para robarle horas a la noche

El aprovechamiento de las fuerzas de la naturaleza para hacer más segura y cómoda la vida del ser humano, viene desde tiempo inmemorial. Tal vez el uso práctico más antiguo sea el aprovechamiento de las corrientes de agua y de viento para la navegación. Luego vinieron los molinos de agua y de viento para moler los granos, extraer jugos y picar la piedra con vetas metálicas para extraer sus beneficios. Los molinos suplieron a los molcajetes, morteros y metates, utilizados para obtener masas y polvos.

El descubrimiento de la electricidad y su aprovechamiento generalizado, abrió las puertas a una industria de muy amplias posibilidades que cambió la vida en el planeta al simplificar la producción de bienes y servicios, de insumos básicos y de utensilios y herramientas para facilitar el trabajo y llevar nuevas oportunidades de entretenimiento a las masas. Con un poco de licencia, puede decirse que la electricidad extendió el día para robarle horas a la noche, modificando los hábitos que se regían por la luz natural.

Veritas veritatis

En la actualidad, la mayor cantidad de energía eléctrica en el planeta proviene de sistemas que operan a base de combustibles fósiles: petróleo, gas, carbón; siguen las hidroeléctricas y las nucleoeléctricas. Por último está la producción de electricidad utilizando las fuerzas geotérmica, eólica, solar y de biomasa. Las tres primeras son muy contaminantes; pero, son las más seguras y confiables por cuanto aceptan un mayor número de controles que para el efecto se han denominado como Códigos de Red. Las dos que siguen son también confiables; pero, mientras una no contaminada, la otra sí deja residuos muy tóxicos.

Las cuatro últimas, adolecen en diversos grados de seguridad y confiabilidad, pues están expuestas a la inconstancia del calor que emerge de la tierra, de la variabilidad de las corrientes de aire, de la veleidad de los rayos solares y su principal obstáculo, las nubes, así como de la disponibilidad de los gases que emergen de la descomposición de materia orgánica. Por su elevado nivel de volubilidad, exigen un mayor control para incorporarse a los sistemas eléctricos de abasto a la población usuaria; otros CR.

Precisamente, al legislarse sobre la Reforma Energética, los tribunos dispusieron, en 2016, que el Código de Red es obligatorio para todos los integrantes del mercado eléctrico, tanto generadores, transmisores, distribuidores, así como consumidores en media y en alta tensión, dando un plazo de tres años, que se venció el 9 de abril de 2019, para dar cabal cumplimiento so pena de incurrir en faltas que ameritan sanciones y multas diversas. 

Durante los tres años transcurridos desde que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de abril de 2016, hasta la fecha de su vencimiento, los inversionistas concurrentes al mercado eléctrico, especialmente en los sistemas a base de parques eólicos o sistemas fotovoltaicos, contrataron con empresas nacionales y extranjeras que les ofrecieron Códigos de Red que pueden funcionar en otras partes o que son ajenos a lo dispuesto por el Congreso de la Unión a través de la Quincuagésima Octava Legislatura, para regir dentro del país.

Al hacerse las inspecciones técnicas a que obliga la propia legislación para garantizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, se encontró que, aún cuando se cumplió con el requisito y existe una extensa y variada documentación al respecto, ésta no corresponde al mandato de la ley ni a las características que debe tener la provisión de un servicio fundamental en tiempos ordinarios; pero, que se ha vuelto mucho más sensible e indispensable en épocas de crisis sanitaria, social y económica.

Bien mirado, no es mucho lo que establecieron los padres conscriptos: 1.- Operación: Condiciones operativas para asegurar el Suministro Eléctrico en condiciones de seguridad y continuidad. 2.- Planeación: Condiciones que son de observancia obligatoria en la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Red General de Distribución. 3.- Generación: Requerimientos técnicos que deben de cumplir las Unidades de Central Eléctrica que deseen interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional. 4.- Centros de Carga: Requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga que pretendan o estén conectados al SEN. ¡Simple y claro!

Estas disposiciones que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, no son ocurrencias de las nuevas autoridades, las cuales sólo están buscando hacer cumplir la ley. Una ley que fue parte de la Reforma Energética.