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Los beneficios para cónyuges ofrecen más opciones para la jubilación

Posiblemente tenga más opciones en cuanto a lo que concierne a los beneficios de Seguro Social. Al igual que muchas otras personas, es muy probable que haya pensado bastante acerca de sus planes para su jubilación. Por ejemplo, ya sabe que se puede jubilar a la temprana edad de 62 años y recibir beneficios reducidos. También está consciente que puede esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación y recibir sus beneficios completos. Igualmente sabe que puede esperar hasta los 70 años de edad para jubilarse y así aumentar la cantidad de sus beneficios.

¿Pero sabía que como cónyuge o viuda(o) tiene todavía más opciones?

Los beneficios para cónyuges ofrecen más opciones para la jubilación

Por ejemplo, si ya cumplió su plena edad de jubilación al solicitar los beneficios y tiene derecho a recibir beneficios como cónyuge o ex-cónyuge junto con sus propios beneficios por jubilación, puede optar por recibir sólo los beneficios como cónyuge. De esta manera puede continuar acumulando créditos para su jubilación aplazada bajo su propio registro de ganancias con el Seguro Social. De esta manera más tarde puede solicitar sus propios beneficios bajo su propio registro de ganancias y recibir una cantidad mayor de beneficios debido al efecto de créditos aplazados de jubilación.

Las viudas y los viudos tienen opciones similares. Las viudas y los viudos pueden comenzar a recibir sus beneficios de Seguro Social a la edad de 60 años, o a los 50 años de edad si están incapacitadas(os), o a cualquier edad si tienen a su cuidado un niño del trabajador fallecido quien es menor de 16 años de edad o incapacitado y que tiene derecho a recibir los beneficios bajo el registro de trabajo del trabajador fallecido.

Las viudas y los viudos pueden recibir sus beneficios reducidos en uno de los registros de trabajo y luego solicitar los beneficios sin reducción en el otro registro de trabajo. Por ejemplo, una mujer puede solicitar beneficios reducidos como viuda a los 60 ó 62 años de edad y luego solicitar sus propios beneficios sin reducción (100 por ciento) cuando cumpla su plena edad de jubilación.

Si ya recibe beneficios reducidos y ha enviudado, quizá desee esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación para reclamar los beneficios como sobreviviente. Así, sus beneficios como sobrevivientes no serán reducidos debido a su edad. Por supuesto, si el cónyuge fallecido optó por tomar sus beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación y la cantidad de esos beneficios fue reducida, entonces sus beneficios (como cónyuge sobreviviente) serán reducidos.

Las reglas varían de acuerdo a la situación, por lo que recomendamos que se comunique con un agente del Seguro Social acerca de las opciones puede haber a su disposición. Infórmese mejor visitando el sitio de Internet  www.segurosocial.gov o llamando al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Para más noticias del Seguro Social, siga la oficina de prensa en Twitter @SSAPress.¡Esperamos poder servirle!