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Escala pleito entre Congreso-Trieltam

El tribunal exige una justificación de su rebeldía a la sentencia emitida el pasado 29 de agosto

 El desacato del Congreso del Estado de instalar una nueva Diputación Permanente provocó que el Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) le exija una justificación de su rebeldía a la sentencia emitida el pasado 29 de agosto.

Escala pleito entre Congreso-Trieltam

Con esto, se abrió un procedimiento administrativo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que traza la ruta para solucionar el incumplimiento a los fallos del órgano jurisdiccional.

El artículo 78 de la mencionada Ley señala que una vez recibido el incidente de queja, el magistrado ponente deberá solicitar un informe por parte de la autoridad responsable del cumplimiento de la sentencia, dentro del plazo que se determine, el cual deberá estar acompañado de documentación que acredite lo informado.

Una vez que el magistrado Edgar Iván tenga en su poder el informe de Congreso, notificará a los diputados de Morena Marco Antonio Gallegos Galván y a Gabriela Regalado Fuentes como partes interesadas y manifiesten a lo que su interés convenga como afectados. 

El Tribunal podrá exigir al Congreso cuantos informes necesite para solventar el desacato, con la finalidad de poder emitir una resolución sobre el incidente, según establece la fracción cuarta del artículo 78: “En los requerimientos, la o el Magistrado podrá pedir oficiosamente documentación o cualquier constancia que considere pertinente para la resolución del asunto”.

Una vez que solventadas las observaciones, el magistrado Edgar Iván presentará ante el Pleno del Tribunal el proyecto de resolución, “la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido”.

Por último, la Ley establece que de resultar fundado el incidente de incumplimiento, se extenderá un plazo legal para que se cumpla la sentencia, y de no acatarlo, se aplicarán los medios de apremio que establece el artículo 59 de la Ley de Medios de Tamaulipas: “Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el Pleno del Tribunal Electoral podrán requerir el apoyo de otras autoridades, en el ámbito de sus competencias”.

La Ley de Medios establece apercibimientos, amonestaciones, y multas de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo, es decir 864 mil pesos, y en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

 

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