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Los Estados Generales

La Ilustración recoge las semillas de El Renacimiento: el antropocentrismo, el retorno a los griegos, con especial énfasis en Aristóteles y Platón

La Revolución Francesa, es, con mucho, el punto de partida del Estado moderno. Este movimiento que ha sido vehículo propicio para el oportunismo ideológico y político, tiene sus raíces más profundas en las propuestas filosóficas de la Ilustración radical que dieron pie para un abultado número de debates en pequeños grupos, que de esta suerte, iban entendiendo a la razón y el progreso como fuerzas motoras e iluminadoras de la vida humana para combatir las tinieblas de la ignorancia, la superstición y la tiranía.

La Ilustración recoge las semillas de El Renacimiento: el antropocentrismo, el retorno a los griegos, con especial énfasis en Aristóteles y Platón, así como la promoción del pensamiento crítico en las nuevas universidades (el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, fue un gran promotor a través de la Universidad de Alcalá de Henares y la creación de la Biblia Poliglota Complutense, uno de los mayores esfuerzos de divulgación cultural, que popularizó la imprenta). Fueron como vagones del mismo tren.

Los Estados Generales

Viene a resultar que en 1789, la monarquía francesa, al borde de la bancarrota y arrinconada por la aristocracia regional, quiso encontrar un medio de salvación convocando los Estados Generales, esto es a la Asamblea General. El Rey firmó la convocatoria para el 5 mayo de 1789 en Versalles; sin embargo, no tuvieron en cuenta que cuatro meses antes, el Consejo de Estado decidió doblar el número de diputados del Tercer Estado, con lo que las representaciones del clero y la nobleza estaban en minoría.

Por primera vez, el ejercicio democrático se impuso, pues aunque el rey deseaba que el voto de la asamblea fuera por órdenes, como había venido ocurriendo siempre (lo que daría ventaja a la Iglesia y la Corona sobre el Tercer Estado), éste se impuso y la votación se ejerció de manera individual. Así, de los 1,139 diputados: 291 pertenecían al clero, 270 a la nobleza y 578 al Tercer Estado, se logró la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, votada el 26 de agosto de 1789, como prólogo a una nueva Constitución. Dice Marcel Gauchet que ese día se pusieron las bases sobre las cuales reconstruir el verdadero sistema del mundo social, acabando con el régimen feudalista.

"En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano: -Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 1-La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 2-El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 3-La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley. 

Artículo 4-La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 5-La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Artículo 7-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia. Artículo 8-La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9-Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley. Artículo 11-La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. Artículo 12-La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.

Artículo 13-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades. Artículo 14-Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15-La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público. Artículo 16-Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución. Artículo 16-Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización".