Editoriales > ANÁLISIS

La recuperación de los derechos

Fue la magnífica Constitución del 17, fruto de la Revolución Mexicana, la primera revolución social del siglo XX, la que recoge, por primera vez a nivel universal, los derechos de los trabajadores y los convierte en ley a parir de las ideas de los Flores Magón y las presiones de los obreros en diversos movimientos, de los cuales los más notables son las huelgas de Cananea y Río Blanco. Ya en otros países había demandas por la justa relación entre el capital y el trabajo; México fue la vanguardia.

Las ideas avanzadas de Venustiano Carranza, más proclives a la dimensión nacional y al agrarismo, no contemplaban una tesis estrictamente laboral; pero, el profundo malestar que generaba en la población el abuso y la explotación de la clase trabajadora por parte de las empresas nacionales y extranjeras, que tuvieron manga ancha durante el porfirismo, lo llevó a introducir en el Congreso Constituyente de Querétaro la idea del derecho al trabajo dentro de las garantías constitucionales.

La recuperación de los derechos

Vale decir que las garantías constitucionales se dividieron en dos ramas específicas, las garantías individuales y las garantías sociales. No fue fácil la creación del Artículo 123 constitucional; fue necesario que los más brillantes tribunos y las mentes más lúcidas en la materia pugnaran por su inclusión en el documento básico que fue considerado el más avanzados del planeta. Fue durante la sesión del 26 de diciembre de 1916, en el tercer dictamen de proyecto del Artículo 5º de la Constitución que se lanzó la propuesta por un grupo de diputados de ideas avanzadas.

Hasta entonces no había la idea de incluir en la Constitución un título sobre trabajo; pero, después de muy acaloradas discusiones, se formuló el proyecto del Artículo 123, mismo que fue sometido a discusiones y fue aprobado, por lo que la base y fundamento de las Garantías Sociales consagradas en el Artículo 123 Constitucional, se encuentra en el Tercer Dictamen referente al proyecto del Artículo 5º Constitucional y sus sesudos considerandos.

Para consolidar este magnífico logro, fue necesario que el 6 de septiembre de 1929, fueran implementadas las reformas a la fracción X del Artículo 73 Constitucional, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar, de manera exclusiva, en toda la República en materia de trabajo. Hasta antes de reservar esta potestad al Congreso, algunas de las legislaturas locales, atendiendo las indicaciones de los gobernadores, desamparaban a los trabajadores.

Otro paso trascendente en la materia, fue la creación de la Secretaría del Trabajo. Ocurrió el día 13 de diciembre de 1940, cuando el presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para propones la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aprobada, publicada, en el Diario Oficial, el día 31 de diciembre de 1940.

Hoy, en el México de la 4ª. Transformación, se recupera el espíritu del constituyente de Querétaro con la Reforma Laboral que contempla una auténtica protección de los derechos de los trabajadores por parte del Estado; la efectiva democratización de los sindicatos y organizaciones obreras para una eficaz representación; el fin de la corrupción en las relaciones laborales al interior y el exterior; y el reconocimiento pleno de los derechos de las trabajadoras domésticas.

A partir de ahora, se restaura el poder de interlocución de los trabajadores para lograr mejores condiciones de vida y superar los estragos del capitalismo salvaje y feroz.