Editoriales > ANÁLISIS

Así los hacen

No le ha pesado al tristemente célebre Lorenzo Córdoba Vianelo que el Señor haya sido muy parco al dotarlo de entendederas porque se mueve en un mundo en que no las requiere. Ya dice un viejo y conocido refrán que en tierra de ciegos, el tuerto es rey, así que andando entre burros está en su mero mole, no requiere más que de la soberbia, el cinismo y la caradura con que se ha conducido. Se dice autoridad y no puede avalarlo.

La Suprema Corte de Justicia, que inexplicablemente aceptó dar entrada a una acción de inconstitucionalidad que interpuso en contra del Congreso de Baja California, falló, como corresponde, en contra “por notoria y manifiesta improcedencia”. No hay forma de que un órgano autónomo jurisdiccional en materia electoral pueda entrometerse en lo que deciden los legisladores que son los representantes del pueblo y, así, un poder soberano.

Así los hacen

Este don Lorenzo ya debía saberlo porque no es la primera vez que lo mandan con cajas destempladas por invadir funciones lejos de su ámbito, creyendo que con una resortera puede matar elefantes. Así se lo hizo saber el ministro Fernando Franco González Salas, quien le explicó que, según la Constitución, los órganos autónomos no están legitimados para promover este tipo de juicios ante la Corte, a menos que se trate de una invasión directa a su esfera de competencias. Y, pos no. Nada que ver el INE con las leyes de BC. 

Con algo de sustancia en el cacumen, el funcionario electoral hubiera entendido que no tiene vela en ese entierro, le guste o no; pero, como la soberbia es mala consejera, ahora pretende iniciar una controversia constitucional. (¡Válgame el Señor, de que lo hay, los hay!). Es de esperarse que ahora sí, la Corte lo mande a freír espárragos rechazando la iniciativa que es a todas luces improcedente, ahorre tiempo y lo use en cosas importantes.

Para ilustrar a Córdova, no hay más que recurrir al Artículo 105: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; d) Una entidad federativa y otra; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales”.

A ver: l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales”. Dos órganos autónomos INAI e INE, o INE y el gobierno o el congreso federales sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, que no tengan que ver con asuntos electorales. Pero, no del INE contra gobiernos o congresos locales y menos tratándose de asuntos que tienen que ver con un proceso electoral.

Es posible que haya motivo para una controversia constitucional que tendrá que resolver la Corte; pero, no corresponde al INE presentarla en ese afán protagónico de Lorenzo.