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Los recursos en materia electoral

Una vez concluido en todo el país los cómputos electorales, en cada uno de los consejos electorales, se procedió a la entrega de constancia de mayoría a quien obtiene el mayor número de votos.

Nuestro marco jurídico le permite a los ciudadanos y  partidos políticos  inconformarse con los resultados de la elección, para ello existe una ley general de medios de impugnación que rige en materia federal y leyes de la materia en el ámbito local.

Los recursos en  materia electoral

En el caso particular de Río Bravo, el Partido Revolucionario Institucional, presentó un recurso ante el Consejo Municipal Electoral, y este a su vez le corre traslado a los terceros interesados, hecho lo anterior, el Órgano electoral, remite la documentación correspondiente al Tribual Electoral del Estado de Tamaulipas, el cual debe analizar el caso, ponerlo para sentencia y en su momento dictar resolución, para ello observemos los siguientes artículos de la ley de medios de impugnación en Tamaulipas.

“Artículo 74.- Las sentencias que resuelvan el fondo de los recursos de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar el acto impugnado;

II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de Gobernador y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva;

III. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital de la elección de diputados, según corresponda;

IV. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamientos, según corresponda;

V. Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato o planilla; otorgarla al candidato, fórmula o planilla que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo que correspondan; 

VI. Declarar la nulidad de la elección de Diputados o Ayuntamientos y, en consecuencia, revocar las constancias expedidas;

VII. Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de Diputados o integrantes de los Ayuntamientos;

VIII. Hacer la corrección de los cómputos distritales o municipales, cuando sean impugnados por error aritmético; y

IX. Declarar la nulidad de la elección de Gobernador.

Artículo 75.- Los recursos de inconformidad de las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador deberán quedar resueltos a más tardar el 20 de agosto, del año de la elección.

Artículo 84.- Una elección podrá declararse nula cuando:

I. Las causas de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20% de las casillas electorales, en el ámbito de la demarcación correspondiente;

II. No se instale el 20% de las casillas en la demarcación correspondiente, y consecuentemente la votación no haya sido recibida;

III. Los candidatos electos por mayoría, no reúnan los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Código; y

IV. Más de la mitad de los integrantes de una planilla electa de ayuntamientos, sean declarados inelegibles.”

De aquí se desprenden dos cosas: como puede ser el resolutivo y la fecha límite para resolverse, además del tema de las nulidades. Derivado de la confusión que existe en Rio Bravo, les comento que el recurso sigue en Tamaulipas, no se ha resuelto, una vez que esto suceda, quien se considere con derecho a impugnar la resolución, tendrá la oportunidad de hacerlo ante la Sala regional de Monterrey del Tribunal Federal Electoral, invocando ahora la ley general de medios de impugnación,

Ahora bien, la ley de medios de impugnación federal establece lo siguiente.-

“Artículo 3.-

1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: 

a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y Inciso reformado DOF 23-05-2014

 b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; 

c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; Inciso reformado DOF 01-07-2008, 23-05-2014”

En esta materia en el artículo transitorio de la ley establece que el recurso puede resolverse hasta el 14 de septiembre del año de la elección.

EN SÍNTESIS, la elección de Rio Bravo, continua con su procedimiento de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tamaulipas, una vez que este órgano resuelva, seguramente se ventilará un recurso en materia federal ante el TRIFE sala Regional Monterrey y quizá el 14 de septiembre o antes tengamos ya el resultado final.

Nos vemos en la próxima Dios mediante, cualquier comentario al correo mariolongoria55@hotmail.com