Columnas > ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL EN MCALLEN

Cómo el trabajo afecta sus beneficios

Puede recibir los beneficios de Seguro Social por jubilación o como sobreviviente y trabajar al mismo tiempo. Pero, si aún es más joven que su plena edad de jubilación y gana más de ciertas cantidades, sus beneficios serán reducidos. Esto no significa que los ha perdido. Cuando cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios aumentarán para tomar en cuenta los beneficios que retuvimos de sus ganancias anteriores. (Los cónyuges y sobrevivientes que reciben beneficios por tener a cargo niños menores de edad o incapacitados, no reciben un aumento en sus beneficios al cumplir la plena edad de jubilación si la retención de beneficios fue retenida debido a trabajo).

¿Cuánto puede ganar y aún recibir beneficios? Si nació entre el 2 de enero del 1955 y el 1 de enero del 1956, su plena edad de jubilación para recibir los beneficios de seguro por jubilación es 66 años y 2 meses. Si está trabajando y es mayor de su plena edad de jubilación, puede mantener todos sus beneficios, no importa cuánto gane. Si es menor que la plena edad de jubilación, es menor que la plena edad de jubilación, hay un límite en la cantidad de dinero que puede ganar y aún recibir sus beneficios completos de Seguro Social. Si es menor que la plena edad de jubilación durante todo el 2017, tenemos que deducir un dólar de sus beneficios por cada dos que gane sobre el límite de 16 mil 920 dólares. Si cumple su plena edad de jubilación durante el 2017, tenemos que deducir un dólar de sus beneficios por cada tres que gane sobre el límite de 44 mil 880 hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación. 

Cómo el trabajo afecta sus beneficios

Estos ejemplos muestran cómo estas reglas pueden afectarle: Digamos que solicitó beneficios de Seguro Social a los 62 años de edad en enero del 2017 y su pago es de 600 al mes (7 mil 200 dólares anuales). Si durante el 2017, planea trabajar y ganar 22 mil 000 (5 mil 080 sobre el límite anual de 16 mil 920). Retendremos 2 mil 540 de sus beneficios de Seguro Social (1 dólar por cada 2 que gane sobre el límite). 

O, digamos que al principio de este año no había cumplido la plena edad de jubilación pero la cumplirá en noviembre. Usted ganó 45 mil 900 en los primeros diez meses del año, de enero a octubre. Durante este período, retendremos 340 (1 por cada 3 que gane sobre el límite de 44 mil 880). Para hacer esto, retendríamos su primer cheque del año. 

¿Qué ingreso cuenta... y cuándo lo contamos? Si trabaja para otra persona, solamente su salario cuenta hacia el límite de ganancias del Seguro Social. Si trabaja por cuenta propia, solamente contamos las ganancias netas de su negocio propio. No contamos ingresos tales como otros beneficios del gobierno, ganancias de inversiones, intereses, pensiones, anualidades y ganancias sobre capital para cálculos de límites de ganancias. Sin embargo, ingresos contribuidos por parte de un empleado a una pensión o plan de jubilación sí son contados si la cantidad de contribución está incluida en los salarios brutos del empleado. Si trabaja por salarios, el ingreso cuenta cuando se gana, no cuando se paga. Si tiene algún ingreso que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, éste no se debe contar como ganancia para el año en que lo recibió. Algunos ejemplos de esto son las acumulaciones de pagos por enfermedad o vacaciones y bonificaciones. Si trabaja por cuenta propia, el ingreso cuenta cuando lo recibe — no cuando lo gana — excepto si se paga en un año después de tener derecho a Seguro Social y lo ganó antes de tener derecho. Una regla especial que se aplica a su primer año de jubilación 

A veces las personas que se jubilan a mediados de año ya han ganado más del límite anual de ganancias. Por esa razón hay una regla especial que aplica a las ganancias por un año, generalmente el primer año de jubilación. Según esta regla, puede recibir el cheque de Seguro Social completo por cualquier mes entero en que esté jubilado, sin importar sus ganancias anuales. En el 2017, una persona menor que la plena edad de jubilación el año entero es considerada jubilada si sus ganancias mensuales son menos de 1 mil 410. Por ejemplo, Juan López se jubila a los 62 años, el 30 de octubre del 2017. Hasta el mes de octubre él ganará 45 mil dólares. Entonces en noviembre comienza un trabajo a tiempo parcial y gana 500 mensuales. Aunque sus ganancias anuales exceden sustancialmente el límite de ganancias anuales del 2017 (16 mil 920), él recibirá los pagos de Seguro Social por los meses de noviembre y diciembre. Esto se debe a que sus ganancias para esos meses son menos de 1 mil 410, el límite mensual de ganancias para las personas menores de la plena edad de jubilación. Si gana más de 1 mil 410 en uno de los dos meses (noviembre o diciembre), no recibirá los beneficios por ese mes. 

A partir del 2018, solamente el límite anual le afectará. Además, si trabaja por cuenta propia, tomamos en consideración cuánto trabajo realiza en su negocio para determinar si está verdaderamente jubilado. Una manera de hacer esto, es medir el tiempo que le dedica al trabajo. Generalmente, si trabaja más de 45 horas al mes en un negocio propio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. 

Ajustamos la cantidad de sus beneficios de Seguro Social en el 2017 basado en lo que nos dijo que ganaría este año. Si piensa que sus ganancias serán diferentes a lo que nos dijo, avísenos inmediatamente. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social disponible.

¿Existen otras maneras en que el trabajo pueda aumentar sus beneficios? Sí. Cada año revisamos los registros de todos los beneficiarios de Seguro Social que trabajan. Si las ganancias de su último año resultan ser unas de sus ganancias más altas, volvemos a calcular su beneficio y le pagamos cualquier aumento que se deba. Éste es un proceso automático y los beneficios se pagan en diciembre del próximo año. Por ejemplo, para diciembre del 2017, debe recibir un aumento por sus ganancias del 2016, si esas ganancias aumentaron sus beneficios. El aumento sería retroactivo a enero del 2017.

Si no tiene acceso al internet, ofrecemos muchos servicios telefónicos automatizados las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Llámenos a nuestro número gratuito 1-800-772-1213, oprima el número 7 para hablar en español con uno de nuestros agentes o a nuestro número TTY, 1-800-325-0778, para las personas sordas o con problemas de audición. Nuestros agentes están a su disposición. Esperamos poder servirle.