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Logro notable

Entre los eventos más relevantes del año que está por llegar a su fin, debe anotarse la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mes pasado, para entrar en vigor el 16 de enero del año próximo.

Entre los eventos más relevantes del año que está por llegar a su fin, debe anotarse la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mes pasado, para entrar en vigor el 16 de enero del año próximo.

Hay júbilo porque, por fin, se atenderá uno de los más graves problemas que afecta a la sociedad mexicana, prácticamente indefensa ante los embates del delito que en la mayor parte de las ocasiones quedaba impune y las víctimas expuestas totalmente en su vida y en su patrimonio. Fue necesaria la presión de los organismos sociales, sobre todo los encargados de defensa de los derechos humanos, para que se hiciera realidad.

Logro notable

De acuerdo al Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el total de personas desaparecidas y no localizadas en México ascendía entonces a 30 mil 499 casos, de los cuales, 29 mil 485 correspondían al fuero común y mil 14 registros al fuero federal. Las denuncias de estos casos fueron ignoradas por las instancias de procuración y administración de justicia; pocas se atendieron y menos aún tuvieron un epílogo satisfactorio para las víctimas y su gente.

La promulgación de la ley y su entrada en vigor a mediados de enero, no garantiza que vaya a solucionarse el problema; pero, cuando menos habrá un ordenamiento que hará obligatoria la atención a las denuncias y permita dar seguimiento a las acciones que se tomen por parte de las instancias responsables. Cuando menos en la ley, ya no habrá posibilidad de que las autoridades permanezcan omisas ante este grave delito.

El Artículo 2º es muy preciso por cuanto señala que:

“La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley; II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones; III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias”.

Con esta ley, se viene a llenar uno de los grandes vacíos jurídicos y se da cabal cumplimento a las demandas de la ciudadanía, apoyadas por organismo nacionales y extranjeros que no cejaron en su empeño de dar protección a las personas, y de dar atención a sus quejas, denuncias y demandas, como lo expresara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por la que los Estados partes se comprometen a: “a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas,ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención”.

Por su trascendencia, merece mención aparte el Artículo 7º del Capítulo 2, de la ley promulgada que dice: “Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda”.

¡Albricias!