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Le ley y el poder

Entre 1982 y 2003, la Constitución mexicana ha debido incorporar casi 200 modificaciones

En los días que corren, se plantea como la gran disyuntiva la opción entre constitución e institución como instrumentos de ejercicio del poder público y de la praxis política. Se observa con mayor detalle en la contienda que se escenifica en el Congreso de los Estados Unidos, constituido en gran jurado para enjuiciar al presidente, donde la Cámara de Representantes actúa como fiscal en defensa de la Constitución, y el Senado hace el papel de defensa, para sacar adelante la institución presidencial.

No es el único lugar en donde ello ocurre, por ello es interesante ver de qué se trata. La Constitución vigente en México, dice en sus artículos: “39.-La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 40.-Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 41.-El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Se entiende, así, que el ejercicio del poder, debe ajustarse a la ley.

Le ley y el poder

Muy pertinente es citar los interesantes textos de los artículos: 49 del Capítulo 1, Del Título 3: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Capítulo II, Del Poder Legislativo, Artículo 50.-El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”. Los órganos.

Pues, viene a resultar que estos órganos son los encargados de hacer la ley de la cual, para el ejercicio del poder, dimanan las instituciones. Si hubiera que resumirlo en una forma sencilla, habría que decir que el gobierno y las instituciones están obligadas a hacer lo que les manda la ley en cuanto a modo y tiempos, sin poder ir más allá de lo que está estrictamente estipulado, so pena de caer en una violación. No es lo mismo para los gobernados u objetos y sujetos de las instituciones que pueden hacer lo que quieran, menos lo que la ley, a través de las instituciones y reglamentos normativos y penales, prohíbe.

Con la instauración del modelo neoliberal en prácticamente todo el mundo occidental, las cosas cambiaron. c, además de alteraciones, supresiones y adiciones a los ordenamientos secundarios, a veces contrarios al propio texto constitucional. En los hechos, México y los mexicanos tienen una nueva Constitución después de cambiar en sustancia y forma 50% del articulado original en ese lapso de 20 años , a fin de responder a las demandas y exigencias del comercio internacional y de la globalización financiera.

Los cambios más significativos se han hecho a los Artículos 27 y 28 constitucionales para posibilitar la enajenación de los bienes del subsuelo y de la propiedad de la tierra, lo que ha dado lugar a una transformación vertiginosa que ha perjudicado a la mayoría de los aborígenes. También En materia política, se implantaron cambios trascendentes en las instituciones y procedimientos electorales y de los partidos; se reconfiguró el régimen político del Distrito Federal; se amplíaron las atribuciones del Congreso de la Unión; se promulga la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; se fortalecieron las atribuciones de los gobiernos estatales y municipales, etcétera.

Pero, si son notables los avances en la supuesta modernización política; se ha dejado fuera la democratización de la política económica, que sigue diseñándose en camarillas cerradas y excluyentes, con directrices inmutables, a pesar de la alternancia en el Poder Ejecutivo. Lugar aparte tiene el sistema financiero nacional, supeditado a las directrices de las instituciones financieras mundiales, especialmente el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Sus políticas ha permitido que las tasas de interés en México sean de las más altas del mundo, precisamente cuando el mercado financiero está por adoptar las tasas negativas para frenar la debacle global.

No importa lo que diga la Constitución, no hay forma de que se paguen los salarios que estipula la ley máxima; tampoco puede lograrse que el sistema financiero deje la usura para fomentar el desarrollo económico.

En esos casos: electoral, financiero y laboral, las instituciones amañadas y amafiadas, violan le Constitución, y, a menos que se logre la recupración del estado de derecho, no hay nada que hacer.