Editoriales

La Policía

  • Por: FORTINO CISNEROS CALZADA
  • 31 DICIEMBRE 2014
  • COMPARTIR
La Policía

Los recientes acontecimientos ocurridos en los Estados Unidos, desde los abusos de oficiales de la Policía en contra de ciudadanos, hasta los asesinatos con tintes raciales y el repudio que han mostrado corporaciones contra la autoridad municipal, han dado mucho de qué hablar y no es ocioso cavilar acerca de la Policía y el poder del Estado.

En todo Estado democrático de Derecho, no puede existir un poder incondicional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su Artículo 39 que: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Señala, además, que esa soberanía se ejerce a través de los Poderes de la Unión y de los estados.

Cabe puntualizar que El poder estatal es uno. La llamada división de poderes solamente consiste en una división de funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional, o legislativa, ejecutiva y judicial, como más adelante señala la propia Constitución. En ese sentido, la función policial deriva del cumplimiento de alguna de las tareas que el Poder del Estado asume por mandato de ley, para garantizar la protección de los ciudadanos.

El Artículo 21, dice: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. La Policía sujeta a un fiscal.

En otro párrafo indica: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas”. Enumera enseguida varias coyunturas precisas.

Pero, en todos los casos, se echa de ver que la Policía en sí no es un poder, ni forma parte de alguna de las funciones del Poder del Estado; su tarea es administrativa y, por lo tanto, está sujeta a normas y reglamentos que se han generado en el ejercicio de sus propias funciones. En México no podría ocurrir que una corporación administrativa se manifieste en contra de uno de los poderes legalmente constituidos, parte del supremo.

La Convención Americana de Derechos Humanos compromete internacionalmente a respetar una serie de garantías individuales que deben partir de las libertades públicas y derechos individuales. Ese es el derecho positivo vigente, incorporado a la Constitución:

“Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Esta reforma se hizo muy recientemente en el 2011.

En conclusión, entonces, no puede asumirse a la Policía como un poder autónomo, ni como un órgano del Estado, es una corporación auxiliar para que una de las instancias administrativas del Estado pueda cumplir su tarea de garantizar la seguridad y la paz públicas. Tampoco puede confundirse con los servicios públicos que presta el Estado o la administración pública. Sería absurdo que la policía prestara el servicio público de policía. Su tarea, como la Constitución señala, es coadyuvante del Ministerio Público y de la autoridad legalmente constituida, para hacer válida la garantía de paz y seguridad pública que les compete. Su encomienda, es operativa y está limitada por la propia ley.  

Continúa leyendo otros autores

  • La desgracia nunca viene sola
    Fortino Cisneros Calzada

    POR: Fortino Cisneros Calzada. 09 / Septiembre / 2017 EN: Editoriales

    La desgracia nunca viene sola

    A los estragos provocados por la madre naturaleza en respuesta a los graves daños que le ha infligido la irracionalidad del ser humano, viene a sumarse la locura del presupuesto que ejercerá, a chaleco, el gobierno en el 2018.

  • La CDMX, víctima de una guerra entre reos
    Héctor de Mauleón

    POR: Héctor de Mauleón. 09 / Septiembre / 2017 EN: Columnas

    La CDMX, víctima de una guerra entre reos

    La escalada de violencia registrada en la Ciudad de México desde hace al menos dos años procede en buena parte de una guerra que se está librando en las cárceles.

  • 2018: ¿y los rusos?
    Raymundo Riva Palacio

    POR: Raymundo Riva Palacio. 08 / Septiembre / 2017 EN: Editoriales

    2018: ¿y los rusos?

    Algo en lo que nadie pensó de los rusos en el mundo después de la Guerra Fría, emergió como una realidad amenazadora en los últimos meses, su apetito por entrometerse en procesos electorales, desbarrancar adversarios, fortalecer a potenciales aliados y generar divisiones en una sociedad, hasta polarizarla.

DEJA TU COMENTARIO