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Ilegalidad e injusticia, a la CIDH

La relación social en la producción ha variado al paso del tiempo y de la incorporación de la ciencia y la tecnología a los sistemas productivos. De la medianía primitiva en la producción agrícola, en que el hacendado ponía la tierra y los insumos y los peones el trabajo para repartirse luego el producto de la cosecha, se ha llegado a muy complejos métodos de producción y de distribución de ingresos. Por ello, las leyes dan el rumbo.

En el devenir histórico, el desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicada a los medios de producción ha acompañado al sistema capitalista. Los dueños del dinero invierten para tener más ganancias a menor plazo, con menos recursos comprometidos; pero, en el entendido de que quienes aportan su esfuerzo personal requieren del estímulo suficiente para trabajar más y mejor, y con ello elevar la productividad en la empresa.

Ilegalidad e injusticia, a la CIDH

En un sistema capitalista ideal, los trabajadores se convierte en consumidores de los bienes que ayudan a producir. Los capitalistas ganan, y los trabajadores también, en esa ecuación que se ha dado en llamar ganar-ganar, muy diferente a lo que señalan los políticos huehuenches, para quienes ganar-ganar se traduce en dejar que unos ganen todo y los demás pierdan hasta el modito de andar. Para garantizarlo ello, la ley habla.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, recientemente celebrada con bombo y platillo por los gobernantes y ‘juncionarios’, se indica que: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas”.

Pero, además, establece que: “VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

En las distintas y variopintas modificaciones que los regímenes neoliberales han hecho a la Constitución, no se ha tocado lo referente al salario, por lo que sigue vigente el ordenamiento de que se sea suficiente para cubrir las necesidades, no de un individuo en lo particular; sino, de una familia entera en “el orden material, social y cultural” y para costear las necesidades educativas en el nivel obligatorio, de la prole.

Por tanto, los 88 pesos que se han fijado como salario mínimo, son, además de injustos e inmorales, anticonstitucionales. ‘Pa´cabala de´oder’, ¡con aval de la Suprema Corte!

Quizá por ello la exministra Olga Sánchez Cordero, como Luis Donaldo, dijo que: “En México hay sed de justicia de redistribución de la riqueza”. Agregando: “La sed de justicia a la que me refiero no es solamente la exigencia del fin de la corrupción y la impunidad. Hay sed de justicia social y económica de redistribución de la riqueza y los ingresos. Esa sed de justicia también es muy importante, no solamente la sed de justicia que imparten los tribunales”.

Por tanto no es extraño que el jueves pasado, casi 70 organizaciones de la sociedad civil han pedido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que atienda el caso de María de la Luz Gregorio, quien llevó ante el Tribunal de la Suprema Corte de Justicia, la demanda de revisión del decreto que establece el salario mínimo para 2018 en poco más de 88 pesos diarios, cantidad inferior al costo de la canasta básica.

Dada la negativa de la Corte a proteger los derechos de la trabajadora de 50 años, además de la demanda ante la CIDH, se habrá de presentar un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, haciendo notar los riesgos de mantener este nivel de sueldos para los trabajadores mexicanos. Riesgos relacionados con las conductas antisociales derivadas de la negación del sustento básico.

Restablecer una sana relación entre los factores de la producción, paliando la opulencia y la indigencia, es obligación fundamental del Estado mexicano. Si no…