Guía para deducir colegiaturas

Al inicio del ciclo escolar, es bueno que los alumnos, padres de familia, tutores y demás personas que pagan colegiaturas por la educación para sí mismos o de sus hijos, estén enterados del los beneficios de deducibilidad que la ley contempla. El monto máximo deducible: Preescolar, $14,200; primaria, $12,900; secundaria, $19,900; profesional técnico, $17,100 y bachillerato o su equivalente, $24,500, por una vez dentro del año.
De acuerdo a la información proporcionada por el señor contador público certificado Francisco Javier Tejeda Sánchez, los beneficiarios de esta deducción de impuestos, son: el mismo contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o sus descendientes en línea directa (incluso adoptantes y adoptados). Para el efecto, es necesario que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Además, que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno o correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Las instituciones educativas deberán separar de manera muy precisa en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Para obtener este beneficio de ley, los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose que fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.
El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos: Nombre del alumno, CURP, nivel educativo, e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
La deducibilidad de los gastos por educación serán válidos únicamente en los planteles que cumplan los siguientes requisitos: Es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta en su página de Internet, a través de la cual se puede validar este dato. Para esto es necesario conocer ya sea el RFC o la Razón Social (no el nombre comercial) de la institución. El plantel mismo está obligado a proporcionar información sobre RVOE.
En el beneficio fiscal para la educación, es importante tener presente que las limitantes sobre deducibilidad no son aplicables a la deducción de colegiaturas, ya que su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.
El contador Tejeda hace hincapié en la necesidad de que desde este inicio de ciclo escolar se revise que los datos de los alumnos se encuentren correctos, que se planeen los pagos aplicando los medios autorizados y asegurarse de obtener toda la documentación comprobatoria necesaria.
Con ello, se lograra que la educación de paga no constituya una carga adicional sobre el gasto familiar, estimulando la mejor preparación de las nuevas generaciones.




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