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El terremoto institucional

De la misma suerte que los sismos de septiembre causaron serios destrozos en una buena parte del territorio nacional, incluyendo la Ciudad de México; el deterioro institucional se percibe con alarma en todo el país

De la misma suerte que los sismos de septiembre causaron serios destrozos en una buena parte del territorio nacional, incluyendo la Ciudad de México; el deterioro institucional se percibe con alarma en todo el país. Ya no que se haya mandado al diablo a las instituciones, sino que éstas han dejado de ser funcionales a los fines para los que fueron creadas. El andamiaje institucional y constitucional opera con fallas.

La Constitucional Política de México, a pesar de todos los parches, sigue siendo muy buena; pero, simplemente, no se cumple. El párrafo segundo del numeral VI del aparado A del Artículo 123, señala que: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”. Lo dice; pero, la institución Conasami, no cumple.

El terremoto institucional

Este año se han aprobado leyes muy buenas y se han reformado y adicionado hartas normas constitucionales; pero, todo sigue igual. No hay procurador general de la República; no hay fiscal general, no hay fiscal electoral, ni hay fiscal anticorrupción. El permanente reclamo de las fuerzas armadas para legislar un marco normativo que dé legitimidad a su actuar como encargados de la seguridad interior, sigue sin ser oído.

Se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y su “Secretariado Ejecutivo, el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; por lo tanto es el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos”. La seguridad sigue siendo el talón de Aquiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, ordenó al Congreso de la Unión expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución que regula la publicidad gubernamental. “La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. contra la omisión del Congreso de la Unión de expedir la citada ley reglamentaria”, dice el texto de la sentencia aprobada por mayoría de cuatro votos a uno de los ministros.

Como ya sería el colmo que los legisladores desacataran un mandato judicial, dijo el líder de la bancada priista Emilio Gamboa que: “... lo estamos viendo, hay nueve iniciativas metidas en las comisiones y vamos a darle un trámite que vaya a dos o tres comisiones nada más… lo que sí queremos decirle a la Corte: va a tener respuesta nuestra...”. Sí, sí la va a tener; pero, hasta el 30 de abril de 2018, cuando ya todo lo que se necesite en material de publicidad oficial esté hecho, exactamente en año electoral.

Los ejemplos siguen y en todos los casos se observa un deterioro institucional que está provocando un menoscabo constitucional. Esto es, que quienes juraron solemnemente cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ésta emanen, son quienes está promoviendo su inoperancia como marco normativo que sustenta las relaciones de todos los que aquí viven y trabajan.

Con ello, se incumple el mandato de que: “Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. ¡Ajá!