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El estado de derecho

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció la economía mixta como la gran decisión política del pueblo de México.

En los tiempos que corren, de crisis económica y de pandemia, parecen olvidados los luminosos preceptos constitucionales que dieron a México la mayor época de paz, estabilidad y desarrollo que se ha conocido hasta el momento. Prácticamente, todos los días del Señor sale alguien lanzando amenazas y anatemas a diestra y siniestra, como el zafado que quiere llevar a las autodefensas al campamento que han montado en el zócalo. Bueno sería un repaso del texto constitucional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció la economía mixta como la gran decisión política del pueblo de México. Los constituyentes rechazaron la visión de un Estado totalitario dueño de todo y nunca aceptaron el liberalismo a ultranza del Estado sin responsabilidades sociales. La Constitución ofreció garantías a las libertades económicas de las personas y a la propiedad privada y social. Fijó, además, la propiedad exclusiva e intransferible de la nación para el desarrollo. 

El estado de derecho

Esa fue la piedra toral de la Carta Magna promulgada por don Venustiano Carranza, el 5 de febrero de aquel año que la identifica, en sesión solemne del Congreso Nacional efectuada en el teatro Iturbide en la ciudad de Querétaro. El propósito era dar amplio espacio a las actividades de la sociedad en la economía, reservando actividades al Estado. Estas fueron inicialmente la acuñación de moneda; los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía. Con Lázaro Cárdenas y de Adolfo López Mateos se promovieron dos históricas reformas constitucionales para incorporar el petróleo y la electricidad. 

Pero, además, el artículo 28 se refiere a la prohibición de que existan monopolios en el país, lo cual constituye un renglón fundamental de la política económica nacional. Esta medida, convertida en postulado constitucional ya estaba contemplada en la Constitución de 1856; con ella se busca impedir la concentración y el acaparamiento de bienes y servicios en pocas manos, sobre todo en los que se refiere a los productos de primera necesidad. Actualmente este artículo debe contribuir a una política orientada a la libre producción, distribución, intercambio y consumo de los satisfactores básicos.

Y si el Artículo 28 es importante, no lo es menos el 27, que decía, gracias a los empeños de Carranza: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”. Texto tan bello como un poema de Neruda.

Además, agregaba que: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”. Nada de que unos cuantos se alzaran con la canasta para acumular bienes.

El texto constitucional de Querétaro es tan extraordinario que debe difundirse. Sigue diciendo: “En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación”.

Los constituyentes no se dejaron llevar por los cantos de sirena de quienes buscaban el dominio absoluto del planeta, ya fuera por la vía del estatismo o del capitalismo. Manteniendo una posición de país no alineado, México pudo beneficiarse de lo mejor de ambas corrientes, sin cargar con el pesado lastre de sacrificar justicia o libertad. Así, el país llegó a competir con las potencias en los mercados internacionales, ganando con las ventajas propias de la geografía nacional y de su gran capital humano. 

Pero, durante las últimas cuatro décadas, México y los mexicanos han vivido en permanente crisis. Crisis recurrentes que se alimentan unas de otras, en un constante juego de despojo. Toda la riqueza acumulada durante 50 años de gobiernos revolucionarios, fue dilapidada o entregada a las camarillas del poder que hoy se disputan el título de hombre más rico del mundo.

Y cuando la administración pública, en cumplimiento de sus deberes, quiere meter en cintura a unos, el resto se levanta desafiante. Ya ni las formas se guardan; cada individuo que siente que sus intereses están siendo afectados, se lanza a la vía pública y emprende una tarea de protesta que no corresponde en tiempo ni en forma.

Llevar armas a la plaza de la República, rodearla de una cerca eléctrica para impedir que los manifestantes puedan ser desalojados, es un gran despropósito, por decir lo menos. Es en estos momentos cuando se impone el imperio de la ley y el restablecimiento del estado de derecho.