Editoriales > ANÁLISIS

De lo trágico a lo cómico

Los fiscales indicaron que durante su gestión Robles tuvo conocimiento de la celebración de 27 convenios irregulares

Cuando el autor de las desgracias de México, el gran pillo Carlos Salinas sintió sobre la calva el peso de la justicia, se fue a refugiar a un humilde hogar en la colonia San Bernardo del municipio de Monterrey, Nuevo León, para llevar a cabo una huelga de hambre en defensa de sus derechos humanos y por el cese de la persecución que se había iniciado en su contra y la de sus familiares.

Fue el 28 de febrero de 1995, cuando su hermano Raúl fue detenido por ser uno de los autores intelectuales del asesinato de su excuñado, José Francisco Ruiz Massieu, entonces secretario del PRI y padre de Claudia Ruiz Massieu. Junto con el asesinato de Luis Donaldo Colosio, quien era el candidato del PRI a la presidencia y del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, quien habría de entregar al nuncio apostólico, las pruebas de la colusión de Salinas con el crimen organizado, el de Ruiz Massieu cimbró al país y puso en entredicho al régimen que llegó bajo sospecha de fraude.

De lo trágico a lo cómico

Ahora, una de las alumnas más aventajas de Salinas, Rosario Robles Berlanga, una mujer que ha vivido permanentemente en el escándalo y bajo sospecha, a quien Enrique Peña le encomendó las dos secretarías que manejaban enormes presupuestos y ofrecían posibilidades infinitas para el saqueo de los fondos públicos, ha sido llamada a cuentas y no se le ocurre otra cosa que solicitar la protección de sus derechos humanos y a que se mantenga en sigilo la investigación en su contra.

De hecho, no tiene mucho para donde hacerse, puesto que la Fiscalía General de la República la acusó de ejercicio indebido del servicio público al omitir informes sobre supuestos desvíos de recursos por 5 mil 73 millones 358 mil 846 pesos, parte de ellos con la llamada estafa maestra.

Los fiscales indicaron que durante su gestión al frente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles tuvo conocimiento de manera verbal y por escrito de la celebración de 27 convenios irregulares con entes públicos de otras entidades federativas y a pesar de ello, no informó al expresidente Enrique Peña Nieto de dichas irregularidades, como era su obligación, por lo que la FGR consideró que Rosario Robles incurrió de manera dolosa y reiterada en omisiones y con el carácter de autora directa del delito de ejercicio indebido del servicio público. Pidió un amparo en demanda de sigilo.

Ya no está en el poder el presidente que le recomendó, luego de varios señalamientos que la involucraban en serios ilícitos: "No te preocupes, Rosario". Tal vez ahora si debe preocuparse.

Rosario se ha amparado contra la Auditoría Superior de la Federación, por la difusión de los resultados de las auditorías practicadas a la Sedatu y Sedesol en los periodos que fue titular de esas dependencias. Según el expediente 646/2019, del Juzgado 10 de Amparo en Materia Penal, la exfuncionaria viene reclamando que la ASF violó sus derechos fundamentales que tutela la Constitución mexicana en los Artículos 1, 14, 16, 17 , 20, 103 y 107.

A ver: Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A.- De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica...

Así el resto, por lo que no se ve cuándo, dónde y cómo se están violando los derechos de esta señora de escándalo, que va de los trágico a lo ridículo.