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IRS implementa créditos tributarios para pequeñas y medianas empresas

El Departamento del Tesoro, El Servicio de Impuestos Internos y el Departamento de Trabajo de los Estados Un idos anunciaron que los pequeños y medianos empleadores pueden comenzar a aprovechar dos nuevos créditos reembolsables de impuestos sobre la nómina, diseñados para reembolsarlos de inmediato por completo, dólar por dólar, y proporcionar ayuda con el costo de licencia relacionada con COVID-19 a sus empleados. Este alivio se proporciona en virtud de la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus, firmada por el presidente el 18 de marzo.

La Ley ayudará a los Estados Unidos a combatir y derrotar a COVID-19 al otorgar fondos a todas las empresas estadounidenses con menos de 500 empleados para proporcionarles vacaciones pagadas, ya sea para sus propias necesidades de salud o para cuidar a sus familiares. La legislación permitirá a los empleadores mantener a sus trabajadores en sus nóminas, al mismo tiempo que asegura que los trabajadores no se vean obligados a elegir entre sus cheques de pago y las medidas de salud pública necesarias para combatir el virus.

IRS implementa créditos tributarios para pequeñas y medianas empresas

PUNTOS CLAVE

• Licencia pagada por enfermedad para trabajadores

• Cobertura completa

• Fondos rápidos

• Protección para pequeñas empresas

• Facilitar el cumplimiento

Para aprovechar de inmediato los créditos de licencia pagada, las empresas pueden retener y acceder a fondos que de otro modo pagarían al IRS en impuestos sobre la nómina. Si esos montos no son suficientes para cubrir el costo de la licencia pagada, los empleadores pueden solicitar un adelanto acelerado del IRS presentando un formulario de reclamo simplificado que se publicará la próxima semana.

La Ley proporcionó licencia por enfermedad pagada y licencia médica y familiar ampliada por razones relacionadas con COVID-19 y creó el crédito reembolsable de licencia por enfermedad pagada y el crédito de licencia por cuidado infantil pagado para empleadores elegibles.

 Los empleadores elegibles son empresas y organizaciones exentas de impuestos con menos de 500 empleados que están obligados a proporcionar de emergencia licencia por enfermedad pagada y licencia familiar y médica pagada bajo la Ley. Los empleadores elegibles podrán reclamar estos créditos en función de la licencia calificada que brinden entre la fecha de vigencia y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos equivalentes están disponibles para los trabajadores por cuenta propia en circunstancias similares.

LICENCIA PAGADA. La Ley establece que los empleados de empleadores elegibles pueden recibir dos semanas (hasta 80 horas) de licencia por enfermedad remunerada al 100 por ciento del salario del empleado donde el empleado no puede trabajar porque el empleado está en cuarentena y / o experimenta síntomas COVID-19 y está buscando un diagnóstico médico. 

CREDITOS POR LICENCIA POR ENFERMEDAD PAGADA. Para un empleado que no puede trabajar debido a la cuarentena o la cuarentena de Coronavirus o que tiene síntomas de Coronavirus y está buscando un diagnóstico médico, los empleadores elegibles pueden recibir un crédito reembolsable por baja por enfermedad por la tarifa regular de pago del empleado, hasta 511 dólares por día y 5 mil110 en total, por un total de 10 días.

Para un empleado que está cuidando a alguien con Coronavirus, o está cuidando a un niño porque la escuela o el centro de cuidado infantil está cerrada, los empleadores elegibles pueden reclamar un crédito por dos tercios de la tarifa de pago regular del empleado, hasta 200 por día y 2 mil dólares en total, por hasta 10 días. Los empleadores elegibles tienen derecho a un crédito tributario adicional determinado en función de los costos para mantener la cobertura de seguro de salud para el empleado elegible durante el período de licencia.

Para obtener más información acerca de estos créditos y otras medidas de alivio, visite Alivio Tributario de Coronavirus en IRS.gov. La información sobre el proceso para recibir un anticipo del crédito se publicará la próxima semana.

Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 extensión 8 para español. Si necesita reportar fraude tributario llame gratis al 1-800-829-0433 y síganos en Twitter: www.twitter.com/irmaIRS.