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En síntesis

Antes de entrar en materia, es importante comentarle a nuestros amigos lectores, que en el caso Río Bravo, en donde después del pasado proceso electoral local, se encuentra impugnada la elección para ayuntamiento, y a casi una semana del cambio de Gobierno, no existe una sentencia por parte de la Sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determine lo conducente, no obstante lo anterior y de acuerdo con la Ley para la entrega y recepción para el Estado de Tamaulipas, ya se encuentran realizando los trabajos inherentes para el efecto de que a partir del 1 de octubre arranque la aproxima administración municipal.

Una vez hecho la anterior precisión, derivada de múltiples preguntas al respecto, entro en materia para comentar lo que tiene que ver con la actividad de uno de los poderes del Estado Mexicano,

En síntesis

Recordemos que para el ejercicio del Poder en México, éste se ha dividido históricamente en 3 partes a saber, tenemos por una parte el Poder Ejecutivo, el cual recae en el Presidente de la República, a quien se le ubica como el Primer Mandatario, y quien de acuerdo a la Constitución Política Mexicana, tiene establecidas sus facultades para administrar el país, y dadas sus atribuciones cuenta con los elementos suficientes y colaboradores a nivel central y en el marco de nuestro federalismo, para obtener una verdadera conducción del país, en aras de lograr beneficios para todos los habitantes y llevando a cabo actividades además como Jefe Supremo de las fuerzas armadas del país.

Pero frente a este Poder Ejecutivo, tenemos también otras 2 figuras jurídicas de suma importancia para el buen desenvolvimiento de nuestra democracia y por ende de la consecución de los más altos fines de los gobernantes, es decir tenemos un Poder Judicial, que se encarga de salvaguardar la Constitución Política, precisamente, porque vivimos en un marco legal, en un estado de derecho y nada ni nadie pueden estar por encima de las leyes, para eso se encuentra como un verdadero contrapeso del Ejecutivo Federal, la Judicatura Federal, que en estricto sentido vela por el más alto valor jurídico, por el respeto a las instituciones y a la constitucionalidad y accionar de los funcionarios públicos, y de que las actividades entre particulares se encuentren normadas y en donde se presente una violación a la ley, se pueda resarcir el daño, es decir se busca además llevar justicia a cada caso concreto en particular.

No menos importante y a la par de estos 2 poderes, tenemos la actividad legislativa, es decir el Poder Legislativo, representado a nivel federal, por el Congreso de la Unión, que a su vez se conforma de 2 cámaras a saber, por un lado tenemos la Cámara de Senadores y por otra parte la Cámara de Diputados, en apariencia ambas figuras jurídicas, realizan la misma labor a saber, es decir tienen encomendada una acción legislativa, es decir crear leyes, reformar o adicionar las existentes, para la sana convivencia entre particulares y para lograr el buen funcionamiento de los  poderes del estado mexicano.

Pero existen diferencias esenciales entre ambas cámaras a saber, en primer lugar su conformación, si bien es cierto para lograr un escaño como diputado o senador se requiere la voluntad popular, es decir que la ciudadanía mediante el voto emita su decisión para saber quién va ocupar un espacio en ambas cámaras, también es cierto que existen legisladores de representación proporcional, que obtienen un curul sin pasar las pruebas de las urnas, son diputados o senadores de partido, que no tienen una estricta representación, sino que más bien obedecen a compromisos de partido.

Más allá de las discusión de los plurinominales, podemos destacar que los diputados federales son representantes populares de cada uno de los 300 distritos electorales en los que se divide el país, y que son electos, los de mayoría por medio del voto directo, los restantes 200 diputados que conforman la cámara de diputados, como lo acabo de señalar líneas arriba son designados por los partidos y el INE una vez recibida las votaciones les asigna a cada partido de acuerdo al número de votos obtenidos en la elección de mayoría relativa, existe para ellos una ecuación perfectamente definida en la ley electoral que establece los porcentajes y formas de asignación.

Es importante mencionar, que los diputados una vez que asumen como tal, es decir que empiezan a fungir en la cámara de diputados, desaparece la esencia de mayoría relativa o plurinominales y se convierten todos en pares o en iguales, teniendo los mismos beneficios, prerrogativas, sueldos, compensaciones, dietas y demás para realizar su función legislativa, es decir que un diputado que pasó por las urnas y que representa a un distrito electoral federal, es igual a un diputado de representación proporcional que no tuvo la necesidad de contender, sino que fue un partido político el que lo postuló.

Ahora bien siguiendo con los diputados federales y su diferencia con los senadores, podemos mencionar entre otras, el hecho de que en efecto como se dijo, los diputados vienen a representar al pueblo, los senadores en esencia son representantes de las entidades federativas, y en el caso de los senadores de la República existen 4 por cada estado, dos obtienen su ingreso a la Cámara por medio del voto, uno por más segunda minoría y un cuarto senador ingresa por representación proporcional, lo que conlleva en mi opinión a una sobrerrepresentación en esa cámara y que sólo lleva a un burocratismo y un exceso en el gasto público, no perdamos de vista que por muchos años en la Cámara de Senadores funcionó perfectamente bien con sólo 64 senadores y ahora tenemos 128.

Ahora bien, tanto los diputados y senadores, como ya dijimos tienen una función legislativa, sin embargo, ambas cámaras cuando se encuentran en periodos de trabajo legislativo, se convierten en cámaras de origen y cámaras revisora, lo anterior quiere decir que la incitativa de leyes puede iniciarse en cualquiera de las 2 cámaras, siendo por consiguiente donde inicia el proceso legislativo la cámara de origen y en donde concluye se viene a convertir en la cámara revisora.

Pero imprescindible es comentar que hay temas reservados a cada una de las cámaras, por ejemplos los diputados dentro de sus facultades consagradas en la constitución está la de iniciar las leyes en materia de impuestos, dicho en otras palabras será siempre la cámara de origen en esta materia, y en el caso de los senadores tienen facultades exclusivas en materia de relaciones exteriores, entre otras, será en este caso, cámara de origen, y la de diputados cámara revisora.

Nos vemos en la próxima Dios mediante, mariolongoria55@hotmail.com