Columnas > IRMA TREVIÑO

AGRICULTORES Y GANADEROS

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, los agricultores y ganaderos que se vieron obligados a vender ganado debido a la sequía pueden obtener tiempo adicional para reemplazar el ganado y diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas.

Para calificar para el alivio, el agricultor o ganadero debe estar en una región aplicable. Este es un condado designado como elegible para la asistencia federal, más los condados contiguos a ese condado. 

AGRICULTORES Y GANADEROS

El Aviso 2020-74 (en inglés) publicado hoy en IRS.gov, enumera las regiones pertinentes en 46 estados, el Distrito de Columbia y cuatro territorios de los Estados Unidos.

El alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de faenas del campo, ganadería o sementales. Las ventas de otros animales, como aquellos criados para el sacrificio o mantenidos con fines deportivos, o aves de corral, no son elegibles.

Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que se designe la región como elegible para asistencia federal. 

El ganado generalmente debe reemplazarse dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años. El IRS está autorizado a extender aún más este periodo si la sequía continúa.

La prórroga de un año, anunciada en el aviso, otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido. 

Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82 (en inglés), disponible en IRS.gov.

El IRS provee esta prórroga a los agricultores y ganaderos ubicados en cualquier región que calificó para el período de reemplazo de cuatro años si cualquier condado incluido en la región aparece como que sufre condiciones excepcionales, extremas o severas de sequía durante cualquier período semanal entre el 1ro de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. 

Esta determinación la realiza el Centro Nacional de Mitigación de Sequía (en inglés). Todos o parte de 46 estados, más el Distrito de Columbia y cuatro territorios de los Estados Unidos se enumeran en el aviso. 

Como resultado, los agricultores y ganaderos calificados cuyo período de reemplazo de venta por sequía estaba programado para vencer al final de este año tributario, 31 de diciembre de 2020, en la mayoría de los casos, ahora tendrán hasta el final de su próximo año tributario. Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2016. 

Los períodos de reemplazo de algunas ventas por sequía antes de 2016 también se ven afectados debido a las extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan a algunas de estas localidades.

Más información acerca del reporte de ventas por sequía y otros asuntos tributarios relacionados con fincas se puede encontrar en la Publicación 225, Guía de Impuestos de Agricultor (en inglés), disponible en IRS.gov.

Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov  o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 siga opciones para ayuda en  español. Si necesita visitar una oficina de Servicio al Cliente del IRS llame al 844-545-5640 extensión #2 para hacer cita. Y para reportar estafas tributarias llame gratis al 1-800-366-4484.