Trabajadores con el derecho a aguinaldo. ¿Ahorrar o pagar deudas?
Debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año
Cd. de México
En México todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que equivale por lo menos a quince días de su salario base (o parte proporcional según el tiempo laborado) y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Estudios recientes realizados en México señalan que la mayoría de los trabajadores que reciben aguinaldo lo utilizan en primer lugar para pagar deudas, luego para realizar compras para la cena de navidad o regalos para la familia, y en tercer lugar para ahorrarlo.
Pero si este año ya hiciste todas las compras que verdaderamente necesitabas y estás al día o no tienes deudas, ¿por qué no invertir la ecuación y pensar en ahorrar en primer lugar?
Si no sabes cómo empezar, aquí te damos una guía paso a paso:
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1.Define tu objetivo.
Lo primero es ser realista y definir qué porcentaje de tu aguinaldo puedes ahorrar este año, pero también es igual de importante ponerle nombre a tu ahorro. Para definir este porcentaje primero piensa en tus deudas actuales y usa tu aguinaldo para liquidarlas, así lo que quede puedes ahorrarlo. En cambio, si no tienes deudas puedes ser libre de ahorrar un porcentaje mucho mayor.
Una vez que tengas esto definido piensa para qué quieres ahorrar. Por ejemplo, si aún no cuentas con un fondo de ahorro de emergencia, esta puede ser la oportunidad para que comiences a integrarlo, o tal vez te gustaría fijarte un objetivo más hacia el mediano plazo, como esas vacaciones que tú y tu familia han deseado tomar o tener el dinero suficiente para independizarte el año entrante.
2.- ¿Y ahora, en dónde lo ahorro?
Llegado a este punto, no ahorres tu dinero en las famosas “tandas”, la alcancía de cochinito o debajo de tu colchón. Ahí no está seguro y además tu dinero está perdiendo valor en el tiempo. En lugar de eso, te recomendamos acercarte a un asesor financiero que te pueda ayudar a escoger instrumentos formales de ahorro que te brinden rendimientos iguales o superiores a la inflación. Por ejemplo, puedes ahorrar tu dinero en un Fondo de Inversión que vaya de acuerdo a tu perfil de inversionista.
3. Mantente motivado.
Aunque ya tengas planeado cuánto y dónde ahorrarás esta navidad, necesitas encontrar una motivación más fuerte que los descuentos y promociones de fin de temporada, de lo contrario es posible que no llegues a tu meta. Tenlo muy presente y cuando más tentado te sientas, piensa en tu objetivo. Cualquier objetivo es válido y además te sentirás motivado: vacaciones, una maestría, el enganche de un coche, o independizarte.
4. No te olvides de tu retiro.
Una opción para tu aguinaldo de este año es destinarlo al 100% como ahorro voluntario en tu Afore. Si durante el año no pudiste hacer aportaciones voluntarias cada mes o no tuviste tiempo siquiera de pensarlo, tu aguinaldo te puede servir para ponerte al día. Tu retiro es una de las mejores inversiones que puedes realizar, y tu “yo” del futuro te lo va a agradecer mucho. Si no te es posible destinar todo tu aguinaldo, al menos usa un 20%.
5. Aléjate de tu aguinaldo.
Si destinas tu aguinaldo a un Fondo de Inversión, además de obtener rendimientos en el futuro, te será más difícil gastártelo a comparación de si lo dejas en tu cuenta del banco. Una visita al centro comercial puede ser suficiente para tentarte a sacar tu tarjeta de débito y entregarlo todo a tu tienda departamental favorita, pero no podrás hacerlo si ya lo invertiste.
Lo que debes saber
Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre.
>La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
>El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
>Esta remuneración, obligatoria desde 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
>El artículo 87 de la LFT señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
>Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
>Se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasado y que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajo resultaron afectados.