Pago de pensión alimenticia para los exconcubinos: SCJN
Ciudad de México
La Primera Sala determinó que este límite dirigido sólo para los exconcubinos, establecido en el Código Familiar de Michoacán, es discriminatorio porque a los excónyuges se les permite reclamar los alimentos en cualquier momento.
En consecuencia, el pago de una pensión alimenticia para exconcubinos no debe quedar sujeto a ese plazo.
El criterio derivó de la resolución de un amparo en el que además, los ministros analizaron si procede o no el pago de una compensación entre exconcubinos, como ocurre en los casos de divorcio.
Al respecto, los ministros estimaron que los jueces y tribunales sí deben pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato pues todas las formas de familia deben ser protegidas conforme a lo establecido en la constitución, es decir, en igualdad de condiciones para todos.
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No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación, por lo que la reiteración del criterio abre paso a que en un futuro pueda convertirse en jurisprudencia.