¿Cómo firma un pagaré quien no sabe escribir?

La firma es un elemento esencial para su suscripción, la que puede plasmarse por sí o por interpósita persona

La Suprema Corte de Justicia, en la contradicción de tesis 143/2019, definió cómo debe suscribirse, con eficacia plena, un pagaré, cuando la persona que se obliga no sabe o no puede escribir.

¿Quién es analfabeto? Según el Inegi, recibe esa connotación la persona mayor de 15 años que no sabe leer ni escribir (analfabetos absolutos) y quienes no cursaron el tercer año de primaria (analfabetos funcionales), pues se considera que quienes no alcanzaron este grado pierden la capacidad de leer y escribir. De acuerdo con el último censo de población, México tiene 8.8 millones de personas que se clasifican en este rango. 

¿Cómo firma un pagaré quien no sabe escribir?

Si una persona con esta clasificación o quien sí sabe leer y escribir, pero por diversas circunstancias: discapacidad, enfermedad, accidente, entre otros, no puede escribir y pretende obligarse a través de un título de crédito, como lo es un pagaré, para que su compromiso sea válido, ¿basta con que estampe su huella digital, que plasme un signo gráfico como puede ser una X, que lo suscriba un tercero a su ruego o debe hacerlo en presencia de testigos o de fedatarios públicos?

La Primera Sala estimó que conforme a lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que un título de crédito pueda gozar de validez, debe satisfacer los requisitos que determine dicha ley: la mención de ser pagaré; la promesa incondicional de pago; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; el lugar y la época de pago; la fecha y el lugar en el que se suscribe y la firma de quien lo suscribe o de la persona que a su nombre o ruego firme.

La firma es un elemento esencial para su suscripción, la que puede plasmarse por sí o por interpósita persona.

Se está en presencia de la firma por sí, cuando el suscriptor expresa, mediante una representación gráfica, su voluntad de cumplir con la obligación consignada en dicho documento, autoriza el contenido de éste en su integridad; es decir, conociendo las obligaciones literales del título de crédito manifiesta su consentimiento de cumplirlas.

Respecto a la "firma por interpósita persona", la Corte determinó que conforme a la ley, quien suscribe el documento puede estar obligado por quien actúe en su nombre o en su ruego.

En el primer supuesto por quien actúe en su nombre, una persona podrá suscribir un título de crédito en representación y cuenta de otro: a) si el que firma tiene un poder suficiente y debidamente inscrito en el Registro de Comercio para obligar a quien lo suscribe; b) si el representante tiene una declaración escrita de parte del obligado dirigida al tercero en cuyo favor se suscribe y; c) si el que firma se trata de un administrador o gerente de una negociación mercantil, estando limitados en estos casos a los estatutos o poderes respectivos.

En el segundo supuesto, si quien suscribe no sabe o no puede escribir, otra persona lo podrá hacer a su ruego, siendo necesario demostrar la circunstancia, pues de otro modo no se justificaría el segundo requisito: que también lo firme un notario, un corredor público o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, como lo determina el artículo 86 de la ley: "Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario...".

El máximo tribunal concluyó que para que el pagaré tenga eficacia cuando el suscriptor no sabe o no puede escribir, se requiere necesariamente que un tercero firme a su ruego y que de ello dé fe un corredor, un notario o un funcionario público, sin que sea óbice la circunstancia de que el obligado pueda firmar o plasmar su huella digital.