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Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas

¿Necesita un número de Seguro Social si no es ciudadano?

A menos que la persona quiera trabajar en los Estados Unidos, probablemente la persona no necesita que se le asigne un número de Seguro Social.

Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas

Por lo general, solo los inmigrantes que tienen un permiso de trabajo emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) pueden solicitar un número de Seguro Social. Los números de Seguro Social se usan para informar los salarios de las personas al gobierno de los Estados Unidos y para determinar su derecho a recibir los beneficios de Seguro Social. Usted necesita un número de Seguro Social para trabajar, recibir beneficios de Seguro Social y participar en programas gubernamentales.

Inmigrantes legales pueden recibir muchos beneficios y servicios sin necesidad de tener un número de Seguro Social. Tampoco necesita un número para conseguir una licencia de conductor, matricularse en una escuela, comprar un seguro de salud o para participar en los programas de almuerzo escolares o subsidios de vivienda.

Algunas organizaciones usan el número de Seguro Social como número de identificación para propósitos de sus registros. No obstante, si usted lo solicita, la mayoría de las organizaciones utilizarán algún otro método

de identificación.

No podemos asignar un número de Seguro Social simplemente para propósitos de que se le otorgue una licencia de conductor o algún servicio que requiere una investigación de su historial crediticio.

Aunque muchas empresas, tales como bancos y compañías de crédito le piden un número de Seguro Social, por lo general, usted no está en la obligación de proveer no si no lo tiene.

Si es un inmigrante, hay dos maneras de solicitarlo: Puede solicitar con el Departamento de Estado de los Estados Unidos en su país de origen antes de llegar al país al solicitar la visa como inmigrante. En la gran

mayoría de los casos, si solicita el número y tarjeta de Seguro Social al mismo tiempo que solicita su visa como inmigrante, no tiene que visitar una oficina de Seguro Social al llegar a los Estados Unidos.

Visitantes de intercambio: Si tiene una visa J-1 o J-2 como visitante de intercambio, también tiene que presentar su formulario DS-2019, el Certificado de derecho a permiso para trabajar para visitante de intercambio o EAD (Certificate of Eligibility for Exchange Visitor Status or EAD). Si es un estudiante, estudiante practicante o visitante internacional con una visa J-1, tiene que presentar una carta escrita por su patrocinador. La carta debe estar escrita en el membrete del patrocinador con una firma original que autoriza su empleo.

Estudiantes internacionales: Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, necesita presentar su formulario I-20, Certificado de aptitud como estudiante quien no es un inmigrante (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status). Para informase mejor acerca de otros

documentos que los estudiantes internacionales tienen que presentar, solicite nuestra publicación titulada Estudiantes Internacionales y los números de Seguro Social.

Le sugerimos que espere 10 días después de su llegada al país para solicitar un número de Seguro Social. Esto nos facilitará la verificación de sus documentos emitidos por el DHS, lo cual acelerará el proceso de su solicitud.

Le enviaremos su tarjeta de Seguro Social por correo tan pronto como tengamos toda su información requerida y verifiquemos los documentos con las agencias que los emitieron.

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Para más noticias del Seguro Social, siga la oficina de prensa en Twitter @SSAPress.¡Esperamos poder servirle!