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Destrucción en propiedad ajena, 1911

En la villa de Reynosa, a las once de la mañana del día 15 de marzo de 1911, el Alcalde 1º suplente, Vicente de J. Hinojosa, recibió la denuncia del “delito de destrucción en propiedad ajena” por parte de la Compañía se Agrícola La Sauteña. En ese mismo día se envió al Juez de Paz en Congregación Garza, Rafael Villarreal, para que procediera a levantar la averiguación correspondiente

El viernes 10 de marzo del año 1911, José Lucio llegó a la majada de don Elías Castillo en los terrenos del indiviso Charco Escondido, también conocido como Congregación Garza, cerca de 40 km al sur de la villa de Reynosa. El joven trigueño, de nariz y labios gruesos de 20 años de edad, venía en un carretón a recoger unos cabritos de la majada. 

Acción de cien pesos de la Compañía Agrícola la Sauteña, S.A.Destrucción en propiedad ajena, 1911

Este mocete de pelo negro lacio, complexión fornida y como de 1 metro y 59 cm de altura era originario del poblado de Méndez, pero en ese entonces su familia estaba avecindada en el rancho San Juanito, al norponiente de Congregación Garza.

La majada de Elías Castillo estaba al cuidado del vaciero (pastor) Zacarías Vela, un joven de 24 años de edad originario de San Fernando. Este después dijo que Lucio llegó a dormir a la majada pero que no había amanecido ahí esa mañana y que tampoco se había llevado los cabritos. Durante la noche, Vela le había dicho a Lucio que en la mañana del sábado los escogerían.

A Zacarías Vela esto le llamó mucho la atención y se encaminó siguiendo la huella rumbo hacia el norte; sospechando que hubiese roto la cerca de alambre por ese rumbo, no se quiso involucrar y decidió regresar a cuidar el rebaño. 

Zacarías frecuentaba viajar a San Juanito y no pretendía que se le fuera inculpar por algún daño en la cerca que se encontraba al norte de la majada.

Esa mañana del sábado 12, el pastor Cruz Martínez, originario del mismo Charco Escondido, arribó a realizar su tarea en el lugar donde se encontraba Zacarías Vela; llegó a sustituir a Juan Loa, uno de los pastores que cuidaba de los rebaños de Castillo. Zacarías le comentó que había dormido ahí en la majada José Lucio, quien conducía un carretón para el rancho de San Juanito. Lucio le dijo que traía ordenes de su amo Castillo para llevar unos cabritos.

Martínez sacó su rebaño caprino de la majada siguiendo la huella del carretón hasta ver el daño, donde Lucio había acostado las postas para pasar su carretón hacia el otro lado desde el terreno del Charco. El pastor paró las postas para evitar que entraran o salieran los animales. Martínez regreso en la tarde y enseguida se dirigió a dar avisó al Encargado de Justica de la Sección 6ª, Pablo Villarreal, que vivía en el Rancho la Blanquita.

La queja de la Sauteña en Reynosa

En la villa de Reynosa, a las once de la mañana del día 15 de marzo de 1911, el Alcalde 1º suplente, Vicente de J. Hinojosa, recibió la denuncia del “delito de destrucción en propiedad ajena” por parte de la Compañía se Agrícola La Sauteña. En ese mismo día se envió al Juez de Paz en Congregación Garza, Rafael Villarreal, para que procediera a levantar la averiguación correspondiente. Al mismo tiempo se le envió copia del auto anterior a la Compañía Agrícola La Sauteña.

El día 16 de marzo, el Juez de Paz de la Sub Presidencia de la Congregación respondía que ya se había tomado medidas sobre el hecho en referencia; reclamaba que La Sauteña no tenía injerencia en el asunto, ya que el daño había sido en la cerca divisoria del terreno de la Congregación y el del Sr. Baldomero Ramírez y sus hermanos. Le correspondía a estos últimos poner la queja y no a la Compañía Agrícola La Sauteña. El Juez de Paz le pedía al Alcalde 1º Suplente le ilustrara las prácticas a seguir en este caso.

En un oficio del día 17 de marzo, el Alcalde 1º explicaba como debía reunir el personal del Juzgado acompañados de dos peritos en el lugar de los hechos; tomándole previamente a estos últimos sus generales y sus protestas. De igual forma que se hiciera lo mismo con los testigos que hubiesen tenido conocimiento de los hechos. 

De la indagatoria se debería aprehender a los indiciados, los cuales se les recibiría su declaración dentro de 48 horas y decretar su prisión dentro de 72 horas si se encontrara méritos para ello. Estos deberían ser remitidos bajo segura custodia con la causa a las autoridades de la villa de Reynosa.

El día 19 de marzo, después de recibir el oficio desde la villa, el Juzgado del Charco y los peritos Cruz Martínez y Felipe Garza, originarios de Congregación Garza, se dirigieron a la esquina del Potrero Charqueño denominado como la “Mota del Huisache.” 

Los peritos evaluaron que la cerca estaba construida con mampostería (sic. postas) de mezquite, únicamente con dos hebras de alambre liso. Entre posta y posta había tres metros de distancia.

El desperfecto fue en doce postas: tres desengrapadas y nueve salidas de sus pozos, que por su propio peso estaban tiradas con el alambre. La cerca era propiedad del Sr. José María Vargas del Charco Escondido, que servía para dividir a este terreno de la propiedad vecinas del señor Baldomero Ramírez y sus hermanos. El Encargado de Justicia de la Sección 6ª, Pablo Villarreal notificó a los hermanos Ramírez sobre los daños en la cerca.

El fallo

A las 8 de la mañana de día 20 de marzo de 1911, el gendarme municipal se presentó ante el Juzgado, informando que ya tenía a José Lucio detenido en la cárcel pública del Charco. Ante el Juez de Paz de Congregación Garza, José Lucio declaró que en la noche del 10 y la madrugada del 11 de marzo durmió en la majada de su amo Elías Castillo. 

De ahí salió con un carretón tirado por una mula rumbo hacia el norte hasta la “Esquina de la Mota de Huisache”, cuando todavía no había amanecido; agarró un palo y desengrapó unas postas y sacó otras de sus pozos, acostándolas sin trozar el alambre. Lucio no sabía quién era el propietario de la cerca de alambre, solo la cruzó por arriba y siguió su camino a San Juanito donde residía.

Ese mismo día, el Juez de Paz Rafael Villarreal decretó formal prisión para Lucio, indicándole que nombrara a su defensor; designando éste a su amo Elías Castillo. El día 23 de marzo, el procesado fue enviado la villa de Reynosa junto con el expediente de nueve fojas útiles, los cuales fueron recibidos a las cinco de la tarde en Reynosa por el Alcalde 1º.

Cinco días después se presentaron dos peritos para que calcularan la cantidad del costo de la destrucción; la cual era de dos pesos. El Juzgado de Reynosa remitió el expediente al Juez de 1ª Instancia en Matamoros, suplicándole se sirviera aconsejar el fallo que debiera dictarse.

El Juez de 1ª Instancia, de apellido Sierra, respondió explicando un sinnúmero de errores cometidos en los procedimientos de la causa. Uno de los ejemplos era la transcripción del auto enviado a la Compañía Agrícola La Sauteña, documento que era improcedente, debido que las determinaciones judiciales se hacían solamente entre las autoridades. 

El Juez corregía, que los Jueces de Paz no tenían la competencia de dictar formal prisión.

El Juez concluía que la pena final de ese delito que era considerado como leve, de seis pesos de multa, valor triple de la cosa destruida o seis días de arresto; que como para esa fecha tenía sufrido más de ese tiempo, debía dársele por compurgado o exculpado. A José Lucio se le debía dar la libertad bajo fianza de 20 pesos o caución protestataria en su caso.

El día 30 de mayo, de 1911, se le notificó al procesado y a su defensor la sentencia que aprobó el Alcalde 1º sobre los puntos del Juzgado de 1ª Instancia. Siendo notoriamente pobre y sin persona que le otorgara fianza en su favor, se acogió al beneficio de la caución protestataria, ofreciendo presentarse ante el Juzgado cuando fuese requerido.

Después del 29 de mayo de 1907, La Compañía Agrícola La Sauteña, S.A. había evolucionado del latifundio del siglo XVIII a su máximo esplendor. Íñigo Noriega y sus asociados trataban de mantener su inversión y sus terrenos que estaban intercalados con las propiedades de vecinos que habían comprado o rentado desde el siglo XIX. La revolución mexicana estaba a punto de cambiar la fortuna de esta empresa, pero eso será contado en otra ocasión.

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Sello del Juzgado de Paz de Congregación Garza. 

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Sello del Juzgado de Reynosa.

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Sello del Juzgado de 1ª Instancia de Matamoros. 



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