buscar noticiasbuscar noticias

La interrupción del embarazo

Reflexiones y precisiones sobre una sentencia paradigmática para DH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos sentencias de alto interés colectivo. En este espacio haré referencia a las relacionadas con la criminalización de la interrupción del embarazo, sobre lo cual compartiré algunas reflexiones y precisiones.

Existe un derecho humano a la interrupción del embarazo.La interrupción del embarazo

1.- ¿Existe un derecho humano a la interrupción del embarazo? La Corte identificó dos bienes jurídicos en contraste: por una parte, el derecho de las mujeres a decidir y, por otra, la protección del producto de la gestación. El primero de esos bienes, es decir, el derecho de elección, se basa, a su vez, en otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica y el derecho a la salud y a la libertad reproductiva, cuya relevancia se refleja en la posibilidad de toda persona de construir una identidad y un destino autónomos, y de edificar un proyecto de vida digna. 

Por lo que hace al segundo de los bienes jurídicos mencionados, esto es, la protección del producto de la gestación, entiendo que si bien este último no puede considerarse titular pleno de derechos humanos, lo notable es que ello no implica que su preservación y desarrollo carezca de un ámbito de protección basado en un interés fundamental: la vida y su perpetuación. Es el derecho a nacer que tiene todo producto concebido. 

2- ¿La interrupción del embarazo debe criminalizarse? Por supuesto que no; nadie debe ir a prisión si ejerce correctamente y a tiempo un derecho. La Corte consideró fundamental valorar la situación real de la mujer como parte de una sociedad, sobre lo cual adquieren relevancia diversos deberes a cargo del Estado: I) orientar mediante políticas públicas una educación de prevención, que lleve a entender que la interrupción del embarazo no constituye un método de planificación familiar, sino la última opción disponible que implique el no ejercicio de la maternidad; II) acompañar a la persona durante la época en que ésta decide si continúa o no con su embarazo, por lo que debe proporcionarle información suficiente y objetiva para asegurar que tiene conciencia tanto del proceso de gestación en sí mismo como del procedimiento clínico de interrupción del embarazo y de sus repercusiones físicas y psicológicas; y III) asistirla una vez que la decisión haya sido tomada, ya sea para quienes elijen la maternidad como para quienes optan por interrumpir el embarazo.

UN DATO

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los casos son las acciones de inconstitucionalidad 148/2017, y la diversa 106/2018 y su acumulada 107/2018, resueltas por la SCJN el 7 y 8 de septiembre pasados.



DEJA TU COMENTARIO
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD