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Historia de Reynosa

La represión realista en Reynosa durante la Independencia de México, 1811 y 1812

La noticia del 21 de marzo de 1811 sobre la captura de los principales jefes, incluyendo a Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, por Ignacio Elizondo en Acatita de Baján, sería enviada inmediatamente por Simón Herrera para ser copiada primero en Camargo y luego en Reynosa a finales de marzo y principios de abril de 1811. La conjura realista emanada en los poblados de Coahuila, Texas y parte de Nuevo León dirigida por el gobernador de Texas Manuel Salcedo había sido todo un éxito en contra de los insurgentes. 

La captura de los caudillos Hidalgo y Allende en Acatita de Baján, el 21 de marzo de 1811. Grabado del francés Ferdinand Bastin, ca. 1845-1850. Biblioteca Nacional de España.Historia de Reynosa

Los pobladores a lo largo del río Bravo experimentaron la insurgencia cuando Mariano Jiménez había estado presente en Monterrey, pero muchos en el noreste de México se vieron obligados a replantear su posición ideológica al ser capturados los caudillos insurgentes en Acatita de Baján, cerca de Monclova. Allende, Hidalgo, Jiménez y otros líderes insurgentes fueron posteriormente llevados presos a Chihuahua, donde fueron juzgados y fusilados. 

Se piensa que oficiales de bajo rango entre las tropas rebeldes permanecieron vagando en las inmediaciones de Monclova después de la captura de sus líderes, pasando algunos de ellos a la parte baja del río Bravo.

Respuesta realista

Aparentemente las intenciones del Virrey Francisco Xavier Venegas en febrero de 1811 era mandar a Joaquín de Arredondo hasta la Bahía del Espíritu Santo (Goliad, Texas) desde Veracruz a la captura de San Antonio de Béjar (Texas), intentando cercar la escapatoria de los jefes insurgentes hacia los Estados Unidos. Debido al desconocimiento de la costa, se tomó la decisión de desembarcar en Altamira y pacificar la provincia del Nuevo Santander, tomándole a Arredondo más de dos años en llegar a Texas. 

El 7 de abril de 1811, el Justicia Mayor de Reynosa, Máximo Cavazos bajo las órdenes del Comisionado de las cinco Villas del río Bravo, José de la Garza Montemayor, pide mantener diariamente guardias en el cuartel de armas de la villa para prevenir el desorden que puedan causar los enviados de los jefes insurgentes. 

Bajo amenazas de condenas de prisión y multas, tres vecinos debían cumplir como guardias todo el día y la noche. Junto a estas órdenes, que se anunciaron en lugares públicos de Reynosa, se agregó la prohibición del uso de los terrenos del ejido de la villa para el ganado menor, debido a los presentes cultivos de esa estación. El año siguiente, el alcalde Máximo Cavazos moriría en el enfrentamiento de Laguna Cercada, durante las operaciones contra los indígenas insurgentes de Camargo.

El 22 de abril de 1811, a un mes de la captura de los Jefes de la Independencia de México en Acatita de Baján, el Comandante Realista Joaquín de Arredondo restringió el paso hacia la provincia de Texas. Los comandantes de cada una de las Villas de Norte debían poner vigilantes en los cruces del río Bravo.

En Laredo, José Benavides mandó tropas a cerrar los cruces del río Nueces, la línea fronteriza del Nuevo Santander en ese entonces. La orden tenía una doble finalidad, confinar el avance de la insurgencia hacia el norte y parar las depredaciones de los comanches que provenían de esa provincia.

En octubre de ese año, tropas del Regimiento Realista del Fijo de Veracruz, bajo el mando del capitán Francisco Antonio Cao, visitaron las villas a lo largo del río Bravo mostrando la fuerza despótica bajo las órdenes de su comandante Joaquín de Arredondo, el notorio personaje apodado como el “Virrey del Norte” por el propio virrey Francisco Xavier Venegas.

Desde la villa de Reynosa, el 10 de octubre de 1811, el alcalde interino Fabián Cavazos envió dos cañones para la villa de Aguayo (actual Cd. Victoria), que fueron propiedad de la familia Domínguez Ballí. Estos cañones fueron utilizados para las festividades de San José en el antiguo asentamiento de Reynosa; eran propiedad de Gregoria Ballí, hija de Juan Antonio Ballí, dueño de la porción de tierra número trece donde se fundó la Nueva Reynosa en 1802.

Bando de febrero 1812

Aunque la mayoría de la población de Coahuila, Texas, Nuevo Reino de León y Nuevo Santander apoyó al primer movimiento encabezado por Allende e Hidalgo, para principios del año 1812 la fuerte represión del grupo realista empezó a callar la simpatía que se tenía en las provincias insurreccionadas. Estas medidas contrarrevolucionarias se aprecian en uno de los bandos de la Sección Real de Cabildo del Archivo Histórico de Reynosa.

Los alcaldes primero y segundo, don Pedro de la Garza y don José Antonio de León, de la villa de Reynosa copiaron los reglamentos a seguir por los ciudadanos de la Corona Española en las Villas del Norte (Laredo, Revilla, Mier, Camargo, Reynosa y Congregación El Refugio). Estos dos personajes fueron electos por los mismos moradores de la villa según lo dispuesto por el Señor General y Gobernador de esta Provincia, don José Joaquín de Arredondo y Mioño. Desde el año anterior, este oscuro personaje había sido enviado por el virrey Venegas para controlar la insurrección en lo que sería de nuevo las Provincias Internas de Oriente.

Los dos alcaldes en Reynosa fueron “confirmados en el susodicho empleo por el Señor Gobernador Interino don Juan Fermín de Juanicotena, como consta por oficio suyo con fecha del 12 de enero último.” Los ediles decían: “para desempeñar ministerio tan importante al servicio de su majestad y la tranquilidad de la República mandamos, cumplir y efectuar los puntos siguientes”:

“1º. Primeramente que ninguno salga de nuestra jurisdicción sin consentimiento nuestro; para que lleve su correspondiente pasaporte según el destino que se prevenga su transitación.”

“2º . Que ninguno pueda admitir en su casa, a ninguno de extraña Jurisdicción sin darnos parte de ello para informarnos de su conducta, pena de seis pesos de multa y ocho días de cárcel. Entendiéndose las mismas penas en los que contraviniesen a lo mandado en el punto anterior.”

“3º. Todos los sujetos que tengan que viajar para la Provincia de Texas u otro cualesquier lugar, a tratar, comerciar, o cambiar algunos efectos, bien sean ganados mayores o menores, bestias caballares o mulares, pieles, lanas o semillas, deberá hacernos una legal manifestación de todo ello sin encubrir cosa alguna pues el que manifestare una cosa por otra, como es decir que no manifestó llevan diez, y se le averiguase que fueron once tendrá que sufrir irremediablemente la multa de cincuenta pesos y treinta días de prisión.”

“4º. Que ninguno ande fuera de casa, y dentro del lugar (de la villa) después de las nueve de la noche, a no ser por alguna urgencia que le obligue precisamente a ello pues de lo contrario sufrirá pena de seis pesos de multa y ocho días de prisión. Aunque no se averigüe que andaba en malos pasos, pues en tal caso sufrirá a más de la dicha la que las circunstancias requieran.”

“5º. Que en ningún modo se armen fandangos o tertulias que puedan ocasionar alguna desgracia, sin permiso nuestro, bajo las mismas penas impuestas a los que entrasen en el lugar a deshora de noche por las calles.”

“6º. Todo sujeto que en nuestra jurisdicción se encontrase ebrio dando mal ejemplo a la República incurrirá miserablemente en la pena de un mes de cárcel y doce pesos de multa, y los que no tuviesen de que pagarlos servirán a mal de su agrado por espacio de tres meses en las obras públicas, a ración y sin sueldo a más de la pena de cárcel por la primera vez, por la segunda sufrirán por duplicado la misma pena y por la tercera después de sufrir la misma se les formará la correspondiente sumaria de su vida y costumbres y con ella y su persona se dará cuenta al Superior Gobierno.”

“7º. Prohibimos en general todos los juegos prohibidos ya por Real Pragmática, la que pone unas penas y multas tan pesadas que juzgamos no hay en nuestra jurisdicción quien pueda sufrirlas, por lo que a los inobedientes en este punto después de hacerles sufrir las penas que a nuestro arbitrio tengamos por bien imponer y por ahora nos reservamos, daremos cuenta con sus infelices personas al gobierno para que allá padezcan las impuestas por su Majestad.”

El 16 de febrero de 1812, los alcaldes Pedro José de la Garza y José Antonio de León publicaron este bando o regulaciones colocándolas para su observancia en lugares públicos dentro de la villa de Reynosa.

Los puntos a seguir rompían con todas las garantías individuales; prohibiendo el libre tránsito en la provincia, libertad de asociación, libertad de comercio y se implantan toques de queda después de las nueve de la noche dentro de las villas. Para los infractores se les aplica grandes multas y largas condenas de prisión.

Estas medidas represivas no pararían del todo a la Insurgencia en el río Bravo. Uno de los principales movimientos brotaría del 3 hasta el 17 de abril de 1812 en la villa de Camargo, acaudillado por el jefe indígena José Julián Canales de la etnia carrizo, representante de la misión San Agustín de Laredo de Camargo. En octubre de 1811, el Capitán Cao le había despojado el poder oficial que le había otorgado la Corona, arrebatándole el bastón de mando a Canales. Esto era un símbolo de autoridad entre los suyos y se convertiría en una alegoría del descontento hacia el gobierno virreinal. 

El bastón del indio Canales permaneció en la casa del alcalde de Camargo hasta el inicio de la revuelta en abril de 1812. Este relato sobre la Independencia de México será narrado en otra ocasión.

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Bando realista de los alcaldes de Reynosa, 16 de febrero de 1812, AMR.



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