Convocan a padrón para subsidio fiscal. Rige ISR al 20% en zona franca
Empresarios deben registrarse ante el SAT antes del 31 de marzo
El Mañana / Staff.- Los empresarios interesados en incorporarse al padrón fiscal para obtener el subsidio del 20 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria antes del 31 de marzo. En esta fecha es el plazo límite para poder hacer el procedimiento -emitir el aviso-, que es similar al trámite del Impuesto al Valor Agregado.
Unos de los requisitos adicionales, es que tengan su buzón tributario activo, que no estén amparados contra buzón, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no estar publicados en la lista del 69 y que los socios tampoco no estén en dicha lista.
La lista del 69 son casos de contribuyentes que no están localizados, que tienen adeudos condonados, que tengan créditos firmes y operaciones simuladas o inexistentes.
Los empresarios, dueños de negocios o comercios, que deseen obtener el estimulo del ISR, pueden hacer el trámite por internet o acudir a las oficinas del SAT de su localidad.
“Si tienen alguna duda pueden venir con nosotros y le ayudamos a presentar su aviso, lo importante es estar al corriente en sus obligaciones y con eso pueden apegarse al estimulo, en caso de personas morales que también los socios no estén publicados en la lista del 69”, dijo Víctor Manuel Ceferino de la Cruz, subadministrador del área de servicios al contribuyentes.
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De acuerdo a la información del SAT, el contribuyente fronterizo puede acceder al estimulo tanto del IVA como al de ISR, mientras cumpla con los requisitos.
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OTROS REQUISITOS
Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.
Para los contribuyentes con una antigüedad menor a 18 meses en su domicilio fiscal, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.
Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte.
No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que no acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan las facturas electrónicas.