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Compensación por divorcio a amas de casa: Diputados

Ciudad de México

Compensación por divorcio a amas de casa: Diputados

Las modificaciones al Código Civil Federal establecen que si el cónyuge que se hizo responsable de las tareas del hogar no hubiere generado bienes o si los hubiese generado pero no alcancen la proporción equivalente al valor generado por el otro, el juez deberá decretar en la sentencia el derecho a una compensación.

“Esta deberá decretarse mediante resolución y bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser de hasta 50% del valor de dichos bienes o, en su caso, conforme a lo convenido por ambos cónyuges”, señala el documento.

Para otorgar la compensación el juez deberá tomar en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio, la duración del enlace, los ingresos que el cónyuge haya generado en ese lapso, las necesidades del cónyuge dedicado preponderadamente al hogar o al cuidado de los hijos, entre otros parámetros.

El dictamen, turnado al Senado, indica que en la resolución se fijarán las bases para actualizar la compensación y las garantías para su efectividad.

PROHIBIDA VENTA DE MASCOTAS

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley para prohibir la venta de mascotas o animales de compañía en la vía pública ante el conocimiento de quejas y denuncias sobre la comercialización en deplorables condiciones.

Las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente pretenden evitar la comercialización de animales en mercados, tianguis, puestos semifijos, permanentes, temporales o ambulantes.

El dictamen avalado con 271 votos y que reforma el artículo 87 Bis 2, precisa que se entenderá por animal de compañía o mascota el ejemplar de cualquier especie de fauna que, por su comportamiento o conducta natural pueda convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo cuidado del mismo y no representen riesgos físicos, sanitarios, ni de seguridad para sus propietarios u otros animales.

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras y las destinadas al consumo.




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