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Dos visiones encontradas

Existe en español un refrán tan antiguo que sus orígenes no han podido ser rastreados por los eruditos de la lingüística; pero, que, no por ello, deja de tener tanta contundencia como belleza: "De buenas intenciones está empedrado el camino hacia el infierno", que se entiende que no basta con tener buenos propósitos para lograr resultados positivos. Así viene a suceder con los empeños del gobierno de los Estados Unidos por encontrar solución a los problemas de la América indiana aplicando sus fórmulas.

La prevalencia del Poder Judicial como última instancia para solucionar conflictos entre el Estado y los particulares, especialmente en lo que se refiere a la defensa de derechos específicos no contemplados en la Constitución ni leyes complementarias; así como la integración de los organismos de la sociedad civil, los organismos no gubernamentales, los órganos autónomos del Estados y demás instancias para obligar al gobierno a cumplir y hacer cumplir su papel rector, garante de los derechos civiles, vale allá.

Dos visiones encontradas

Aquí no. Simple y sencillamente porque la primera revolución social del siglo XX incorporó a lo que fue la constitución más avanzada de su tiempo, esos derechos civiles que ahora han evolucionado y se consideran derechos humanos de reconocimiento universal, adoptados y perfeccionados por la ONU. Tan inútiles e inoperantes son los Osc,Ongs y Oaes que ahora que han sido sometidos a escrutinio, no han podido pasar la prueba de fuego. Son entes que reclaman para sí derechos y privilegios absurdos. 

Cuando en el México de 1810, don Miguel Hidalgo se pronunció por abolir la esclavitud, allá apenas se avanzó por los derechos de la gente que había sido excluida de los preceptos constitucionales de 1787, habiendo logrado establecer el poder de revisión judicial en 1803, por medio del cual las personas reales que algo tenían que ganar o perder con una ley aprobada por el Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo, podían impugnarla haciendo valer, en principio, su libertad y posteriormente sus derechos.

Pero, no fue hasta 1909 cuando los sindicatos de trabajadores, cuyo derecho a existir no había sido reconocido todavía por las cortes, comenzaron a llevar las violaciones constitucionales a juicio, en favor de aquellos que previamente habían sido descartados. Este fue el comienzo de lo que llegó a conocerse como derecho de interés público. Empero, no fue hasta 1920 cuando, con la integración de la Osc Unión Americana de Libertades Civiles, que se logró la efectividad de la Declaración de los Derechos Civiles y se logró fortalecer la independencia de las cortes, dándoles autonomía de gestión.

En el país no fue necesaria la lucha de dos siglos para cumplir con las promesas de justicia social; de hecho, la concepción del Estado mexicano surge de las ideas de la Constitución de Cádiz: en la que quedó establecida la soberanía de la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras. 

Ya en 1917, emerge la Constitución de Querétaro en la que están contemplados los derechos de todos los mexicanos a través de las garantías individuales, destacando por su sentido altamente humanista los artículos 3o. 27, 39 y 123. Aquí no es necesario inventar organismos que defiendan al individuo de los excesos del Estado; el Estado legítimamente constituido entiende que en su labor como tutelar y garante de los derechos humanos tiene depositada toda la confianza y la certidumbre de cada individuo.

La legitimidad del Estado y de sus instituciones dimana de la voluntad popular expresada en las urnas por medio de los comicios establecidos en la Constitución, en la que queda expresamente establecido que el pueblo manda, el pueblo pone y el pueblo quita. Y que todas las instancias de la administración pública, aunque sean autónomas en su ámbito jurisdiccional, no dejan de ser parte del gobierno legal y democráticamente constituido, por lo que no pueden estar fuera del control de su soberanía ni rivalizar con las instituciones democráticas, como actualmente vienen haciendo con el apoyo y patrocinio de fuerzas externas.

Los organismos de la sociedad civil, los organismos no gubernamentales y los órganos autónomos del Estado mexicano son parte del proyecto neoliberal que impuso Salinas; integran el paquete de reformas que los socios del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica impusieron al gobierno de México, dejando de lado la esencia del Estado mexicano como frente de vanguardia en la defensa y protección de los derechos humanos.