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Se pone ‘happy’

Un tribunal federal amparó a Gael García para que el gobierno le autorice el consumo recreativo de mariguana

GAEL García.Se pone  ‘happy’

Ciudad de México

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el 3 de junio la sentencia en favor de García, quien al igual que otras personas, impugnó la prohibición absoluta de la mariguana, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS).

El tribunal se limitó a aplicar jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, vigente desde febrero pasado, que obliga a conceder estos amparos.

En octubre de 2018, el recurso de García había llegado a la Segunda Sala de la Corte, pero fue devuelto al tribunal colegiado, precisamente porque ya existían más de cinco precedentes de la Primera Sala sobre el tema.

LE DICEN SÍ

“Procede conceder el amparo para el efecto de que la Secretaria de Salud expida al quejoso la autorización a que se refieren los artículos 235 y 247 de la LGS, para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas)”, dice la sentencia.

Agrega que corresponde a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir el permiso que autoriza el acceso a semillas y cultivo, pero no actos de venta o distribución.

En los casos previos que resolvió la corte, los quejosos habían solicitado el permiso a Cofepris, que lo negó.

CONSUMIDOR HABITUAL

No obstante, García Bernal no solicitó el permiso, sino que en su amparo, simplemente se ostentó como consumidor de mariguana y consideró que tenía legitimación para cuestionar la constitucionalidad de la LGS, que calificó de “norma estigmatizante”.

Si bien un juez desechó el amparo, el tribunal colegiado consideró que sí debía estudiarse y se sumó a la condena del actor.

“La LGS obedece a un contexto histórico y social en el que se ha construido el estereotipo de que los usuarios de drogas son peligrosos, enfermos e irresponsables y en esa tesitura, se les puede considerar como un criterio de clasificación sospechoso en términos del Artículo Primero Constitucional”, afirmó el tribunal.




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