Salvan a MC de castigo por uso de niño huichol
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó sancionar a Movimiento Ciudadano (MC) por el uso de la imagen del niño huichol Yuawi en promocionales y campañas electorales federales y locales de 2020-2021
Después de dos horas de debate público y un tiempo similar de discusión en lo privado, la mayoría de los Magistrados rechazaron el proyecto de Luis Espíndola que proponía sancionar a Movimiento Ciudadano con 890 mil pesos y a dirigentes y candidatos de ese partido con diferentes montos por el uso de la imagen del niño huichol.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) presentó una denuncia en contra de promocionales del menor desde 2018 y 2021 por vulnerar el interés superior de la niñez al no proteger su presencia en muchas plataformas.
La propuesta del Magistrado Espíndola sostenía que una autorización de utilizar la imagen del menor por MC, en este caso su padre, "no es un cheque en blanco" y que el partido faltó a su deber de cuidado y no realizar acciones para detener la sobreexposición y explotación de la imagen del menor en muchas plataformas digitales, incluso en botargas.
"MC y varios de sus candidatos vulneraron el interés superior de la niñez y lo sometieron a una sobreexposición, discriminación y lenguaje de odio", expuso el Magistrado.
El Magistrado Espíndola hizo público que el dirigente nacional de MC, Clemente Castañeda, y la empresa productora de los promocionales enviaron anoche a los Magistrados un escrito y varios videos en defensa de la aparición del menor en los promocionales partidistas, pruebas que no fueron planteadas durante la indagatoria, sino una vez circulado el proyecto sancionatorio.
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En uno de los videos, el menor lee el mismo escrito enviado por el dirigente de MC en su nombre. Estas pruebas llevaron a la Magistrada Gabriela Villafuerte a cambiar su postura, admitió.
"A las 5:31 AM que veo el video, cambio de postura, ya que iba a apoyar la sanción por los promocionales y en defensa del interés superior de la niñez y adolescencia", admitió la Magistrada.
En otro video, el menor Yuawi aparece leyendo un mensaje donde asegura que quiere seguir participando en esos promocionales y que está consciente de que pueden hablar mal de él o burlarse.
La Magistrada dijo que defendía el futuro planteado por el menor y lo apoyaba por su "autonomía progresiva".
En contra de esta postura, el Magistrado Espíndola se mantuvo en su posición de que la aparición en multiplataformas digitales también provocó en las redes comentarios de escarnio y discriminación que debieron cuidarse para proteger al menor pues, si bien el padre autorizó la utilización de imagen y voz del menor, nunca se le advirtió de posibles efectos de los promocionales en esa dimensión.
Al defender su proyecto en varias ocasiones ante el Pleno en la sesión a distancia de la Sala Especializada, el Magistrado Espíndola dijo que se tienen documentados los "pagos irrisorios" al menor y la exhibición como si fuera un show.
Su imagen se convirtió en un instrumento de un partido y de una empresa, La Covacha, encargada de los promocionales con fines políticos y comerciales.
"MC y sus distintos candidatos incumplieron con tal medida de proteger la tutela del niño. No existió control en el uso de su imagen, el niño desconocía su aplicación (en otras plataformas) a la luz de la subcontratación, involucrados sus datos personales sobre los que el partido no tuvo control", sostuvo el Magistrado.
Además de la Magistrada Gabriela Villafuerte, el Magistrado presidente de la sala, Rubén Lara, votó en contra del proyecto sancionador.
Con esos votos se declararon inexistentes las infracciones del partido, de sus dirigentes y de candidatos de MC como Samuel García y Pablo Lemus que utilizaron esos promocionales.
El Magistrado Lara defendió la necesidad de analizar caso por caso con relación a posible vulneración del interés superior de la niñez y, en este caso, recordó que el menor desde 2018 estuvo de acuerdo en aparecer en los promocionales.
Sostuvo que era necesario tener una visión "más flexible" de los lineamientos del INE en este caso y cuestionó la competencia de la sala en algunos casos. Aclaró que en su postura no incidieron escritos ni videos enviados por el partido horas antes de la sesión.
Esta sentencia podría ser recurrida por la parte denunciante, Redim, ante la Sala Superior del TEPJF.