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Revoca TEPJF suspensión de derechos de Rojas Díaz

Los magistrados entraron al estudio de fondo y determinaron

A SALVO. Alejandro Rojas Díaz Durán había sido sancionado en mayo pasado con suspensión de sus derechos como militante de Morena durante 3 años.Revoca TEPJF suspensión de derechos de Rojas Díaz

Ciudad de México.

Por violación al debido proceso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por Morena al senador suplente Alejandro Rojas Díaz Durán y le devolvió su calidad de militante con plenos derechos vigentes.

Rojas Díaz Durán había sido sancionado en mayo pasado con suspensión de sus derechos como militante durante tres años, entre ellos los de aspirar a cargos de elección popular, por presunta calumnia, denostación y violencia política de género en contra de la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky.

Empero, se resolvió que se violaron las garantías procesales de Rojas, pues cuando fue emplazado al proceso disciplinario interno no se le informó que el procedimiento tenía como base de la investigación por la presunta violencia política de género, por lo que no pudo defenderse de esos señalamientos.

Incluso los magistrados entraron al estudio de fondo y determinaron, como propuso en su proyecto el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, que no hubo violencia política de género contra Polevnsky.

Al imponer la sanción se había resuelto que Rojas Díaz Durán también había vulnerado los estatutos por no contar con probidad y por no presentar en todo caso una queja por presuntas conductas irregulares que acusó públicamente y que no defendió en medios de comunicación o redes sociales a dirigentes o militantes "de los ataques de los adversarios" de Morena.

Sin embargo, por unanimidad los magistrados resolvieron que al imponer esa sanción la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHyJ) de Morena actuó de forma irregular, pues no se acreditó que el acusado incurriera en calumnias o denotaciones sino que en todo caso hizo críticas "que aunque pudieran considerarse molestas o incomodas" están protegidas por derecho a libertad de expresión y a disentir.

Además se acordó que no presentar queja no es una causal de sanción y la CNHyJM no acreditó falta de probidad del acusado.





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