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Presiona a estados la ley de seguridad

Deben justificar la presencia de tropas. Entidades deberán precisar cuáles son sus áreas de ‘insuficiencia’ operativa, técnica y logística

Presiona a estados la ley de seguridad

Ciudad de México

La Ley de Seguridad Interior obligará a las entidades a justificar detalladamente por qué requieren de la intervención de las Fuerzas Armadas en sus territorios para combatir al crimen y, de paso, se deberán comprometer a colaborar para atender los riesgos que reportan.

Además, la ley obliga a las entidades a cubrir con su presupuesto parte de los gastos que se generen por las acciones de protección que demanden.

Tal legislación busca regular la labor del Ejército y la Marina en las tareas de seguridad en las entidades. Fue aprobada por los diputados el jueves y se discutirá en el Senado esta semana.

LAS CONSIDERACIONES

El artículo 13 indica que en las peticiones de Declaratoria de Protección, las Legislaturas locales o el gobernador deberán presentar al Ejecutivo federal las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior, lo cual no sucede actualmente cuando se movilizan fuerzas federales a determinados territorios.

Para ello, las entidades tendrán que especificar la ‘‘amenaza identificada’’ y el impacto de la misma; el área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas; y presentar estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar.

Las entidades también deberán precisar cuáles son sus áreas de ‘‘insuficiencia’’ operativa, técnica y logística para enfrentar la amenaza identificada y suscribir un compromiso para contribuir a su atención.

Las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en la tarea de garantizar la seguridad nacional, establece el segundo párrafo del artículo 1 de la ley.

En tanto, en el artículo 14 destaca que se tendrán que precisar las acciones que se requieran de las entidades federativas o municipios y de las Fuerzas Federales participantes.

‘‘La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica’’, se precisa.

LOS PLAZOS

En el siguiente artículo, se establece que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año.

También se indica, en un segundo artículo transitorio, el reparto de los gastos por las acciones para atender las amenazas a la seguridad de las entidades.

‘‘Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes; y en su caso con los recursos que aporten las entidades y municipios afectados.

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