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Vacante en la Corte

A partir del día primero de diciembre quedará una vacante en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), día en el que por cierto, también se llevará acabo la renovación del Poder Ejecutivo para el período 2018-2024.

Según lo que establece la Constitución en su artículo 96, es un procedimiento relativamente ágil y sencillo que no deberá de exceder de 30 días, una vez que el Presidente de la República envíe una terna al Senado, con los prospectos que considere más sobresalientes, para que el órgano legislativo designe con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, al nuevo integrante de la SCJN. Claro está que el Senado podrá rechazar la terna, ante lo cual el Presidente deberá enviar una nueva propuesta, para repetir todo el procedimiento de aprobación senatorial.

Vacante en la Corte

Si bien es cierto que los tiempos constitucionales le permiten al Presidente saliente, enviar la terna de prospectos, también es cierto que la mayoría del Senado pertenece al grupo parlamentario de Morena y aliados, lo que hace previsible que se rechazaría dicha terna, dando paso a que el Presidente entrante sea el que renvíe la propuesta definitiva. Proponga uno u otro, el nuevo integrante de la Corte será esencialmente una sugerencia del nuevo Presidente de la República y con ello dará inicio un nuevo ciclo para conformar al máximo tribunal del país. Buena oportunidad para impulsar a ministros más progresistas y menos conservadores en consistencia con nuestro garantismo constitucional, así como con el ideario político del presidente.

Así que una de las primeras decisiones constitucionales que deberá tomar AMLO después de haber protestado guardar y hacer guardar la Constitución, es la conformación de los prospectos que considere más idóneos para defender a nuestra Carta Magna desde la Judicatura.

En la formalidad del proceso, todo candidato debe de satisfacer los requisitos de elegibilidad que están previstos en el artículo 95 constitucional: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de derechos políticos y ciudadanos, tener más de 35 años, con licenciatura en Derecho y experiencia profesional mínima de 10 años, buena reputación, con 2 años de residencia previa al nombramiento, no haber sido secretario de Estado, fiscal general, senador, diputado o gobernador un año antes de la designación.

Sin duda estos requisitos los cumplen miles de profesionistas, pero no así la idoneidad para el cargo. Para ser ministro de la Suprema Corte se presupone que los prospectos son considerados como los mejores abogados constitucionalistas del país y que tienen una clara vocación por la defensa de los derechos humanos y convicción para que el poder público este controlado por una adecuada división de poderes y un federalismo que respete la soberanía de las entidades federativas y el municipio libre. Idoneidad para el cargo, porque en el ejercicio profesional son reconocidos por su honorabilidad y prestigio y que además son totalmente independientes de cualquier grupo fáctico o partido político.

Así que la lista se reduce considerablemente. Si a esto agregamos que actualmente sólo hay dos mujeres de sus once integrantes y que una de ellas también está próxima al retiro, la lista se debería de reducir aún más, si es que la igualdad de género es un criterio relevante para conformar un poder público que requiere ser más incluyente y equitativo en su integración, para intentar revertir con ello desequilibrios e injusticias de muchos años.

También es cierto que la Constitución establece que, en el nombramiento de los ministros de la Corte, deberá de recaer preferentemente, pero no únicamente en personas que hayan servido con capacidad y probidad en la impartición de justicia, o bien, en personas que se hayan distinguido en el ejercicio de la actividad jurídica con notable capacidad.

Por ello, sugerir y designar a las personas idóneas, fortalece la confianza de una institución clave para la justicia y la democracia. Retos que aún no resolvemos del todo.