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Un siglo después (II)

La llegada al poder de Álvaro Obregón como resultado de la asonada, defenestración y asesinato del presidente Venustiano Carranza, luego de promulgar la Constitución del 17, tiene propósitos que se echan de ver con claridad. El ilustre historiador y erudito don Alfonso Reyes enunció que la historia no se puede abrevar sólo en las fuentes testimoniales; sino que debe alumbrarse con la luz de la inferencia, de la deducción.

De esta suerte, se llega a la conclusión de que la legitimación del régimen de Obregón y el obligado reconocimiento por parte de los Estados Unidos, pasaba necesariamente por la derogación de las leyes que afectaban los intereses de ciudadanos y empresas de aquel país, esencialmente el contenido del Artículo 27. Se inician así las pláticas que habría de dar como resultado los acuerdos que son conocidos como Pacto de Bucareli.

Un siglo después (II)

La esencia oficial de los Tratados de Bucareli fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y es sobradamente conocida. Puede resumirse en tres cuestiones precisas: Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza; pagar compensaciones a los extranjeros, por daños a sus propiedades o personas sufridos durante la lucha revolucionaria. La Suprema Corte avaló la reforma.

Sí; pero, como ocurre con la luna, cuyo lado oscuro nunca verán los mortales, el Pacto tiene una versión velada que sólo puede percibirse a través de la inferencia, según se han venido desarrollando los acontecimientos históricos. Los once artículos vedados han resultado una camisa de fuerza para el desarrollo del país y únicamente se han podido superar mediante la implementación del Sistema Político Mexicano que tanto asombro ha causado a historiadores de la talla de Daniel Cossío Villegas, Gustavo Abel Hernández, Robert Scott, Vicente Padget y los israelíes Li Aviani y Joseph Horada.

Fue Gustavo Abel quien dijo que: “México ha creado un sistema político adecuado a las necesidades históricas de la nación. El hecho de que este sistema no se parezca a ningún otro del mundo, no quiere decir que no pueda ser estudiando, descifrado y comprendido”. Con él coinciden los demás estudiosos serios de la historia nacional.

Algunos artículos vedados del Pacto de Bucareli dicen: “I. Las disposiciones de la fracción IV del artículo 27 de la Constitución de México, vigente a partir del 1 de mayo de 1917, que establecen el dominio directo de la nación sobre el petróleo, no se aplicarán a los ciudadanos y las compañías estadunidenses durante un periodo mínimo de quince a veinticinco años, que es el plazo que se estima razonable para que las inversiones petroleras estadunidenses se concentren en Venezuela…”.

“IV. En virtud de que la deuda ferrocarrilera impedirá, se estima que por varias décadas, el crecimiento eficiente de los Ferrocarriles Nacionales de México, el gobierno de México se obliga a sustituir, con el tiempo, los ferrocarriles por una red carretera nacional, cuyos suministros (no disponibles localmente) y asistencia técnica requerida, deberán ser adquiridos de ciudadanos y compañías estadunidenses. De igual manera, los vehículos de transporte, en un 80% (ochenta por ciento), por lo menos, se importarán de los Estados Unidos”.

“VII. Durante un periodo mínimo de veinticinco años, México se abstendrá de llevar a cabo cualquier proceso de industrialización que, a juicio único y exclusivo del gobierno de los Estados Unidos, vaya en detrimento de sus intereses estratégicos…”.

“X. Las Altas Partes contratantes se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad el presente protocolo durante un periodo mínimo de 100 (cien) años, contados a partir de la fecha pactada para el otorgamiento por el gobierno de Estados Unidos de América al de México, del correspondiente reconocimiento diplomático: 31 de agosto de 1923…”.

Continuará