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La Carta Magna (III)

Los abusos, la corrupción, el saqueo de los bienes del reino y el estilo despótico de Juan sin Tierra, llegado de manera ilegal al trono, provocaron que los barones de Inglaterra se inconformaran y unieran en el propósito de limitar los poderes del rey, siguiendo la tradición del derecho y de la administración. Quedó grabado en piedra que: “A nadie venderemos, a nadie negaremos o aplazaremos el derecho a la justicia”.

Los abusos, la corrupción, el saqueo de los bienes del reino y el estilo despótico de Juan sin Tierra, llegado de manera ilegal al trono, provocaron que los barones de Inglaterra se inconformaran y unieran en el propósito de limitar los poderes del rey, siguiendo la tradición del derecho y de la administración. Quedó grabado en piedra que: “A nadie venderemos, a nadie negaremos o aplazaremos el derecho a la justicia”.

Fue el 15 de junio de 1215, cuando a un rey muy asustado lo sentaron en su trono, le pusieron un documento enfrente de su soberano rostro y le dijeron: “firme”. Así nació la Carta Magna, origen del constitucionalismo británico, que a lo largo de las siglos ha dado pie y ha influido enormemente en la elaboración de muchas constituciones e instrumentos internacionales de derechos humanos, con los que se delimita el Poder.

La Carta Magna (III)

La Carta Magna fue tomada como un símbolo en contra la opresión de la tiranía sobre sus súbditos, limitando los poderes del monarca y sujetándolo a la ley; mecanismo de control y equilibrio donde los poderes públicos están sometidos a la norma escrita en cuanto a la impartición de la justicia. A pesar de que los derechos de los hombres libres que se mencionan en la Carta Magna, se refieren a un círculo minoritario de la población en el siglo XIII, la idea de los barones será una línea de actuación política respecto al resto de sectores sociales. Surge el cariz económico, de justicia y libertad.

En 63 Artículos que tratan esencialmente de la economía, la justicia, la heredad y el ejercicio de las funciones del rey, se establecen las normas que habría de regir en el reino inglés. El último Artículo dice: “63.- Por tanto, es nuestra voluntad, y ordenamos firmemente, que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y que todos los hombres en nuestro reino tengan y posean todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, bien y pacíficamente, libre y tranquilamente, plena y totalmente, para sí mismos y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos, en todos los respectos y en todos los lugares para siempre, tal como queda dicho. Se ha prestado asimismo juramento, tanto de parte nuestra como de los barones, que todas las condiciones antedichas serán observadas de buena fe, y sin mala intención. Dado bajo nuestra firma, en presencia de los testigos arriba nombrados, y muchos otros, en la pradera llamada Runnymede, entre Windsor y Staines, el diecisiete de junio del año diecisiete de nuestro reinado”.

Los nobles de Inglaterra lograron plasmar en la Carta Magna las limitaciones en el ejercicio del poder propio del monarca, sí; pero, ¿quién habría de garantizar su cumplimiento? Si no había parlamento o cualquier otra forma de contrapeso que vigilara el apego a la ley y, en su caso, las sanciones a que se hiciera acreedora la parte que no cumplía. Ninguno de los promotores y firmante era tonto, por ello, crearon un mecanismo de control: Se instituyó un cuerpo de 25 barones, como ente sancionador.

Si alguien tenían una queja por violación de los acuerdos, 4 de los barones la presentarían al monarca y, si no había una reparación en el término de 40 días, los 25, con la comunidad de nobles, acosarían de todas las maneras posibles al indiciado, tomando sus castillos, tierras y posesiones, hasta que se hiciera justicia y además jurar obediencia los habitantes a los barones para ello y si no lo hicieren, lo haría la corona.

Por mencionar sólo algunas de las leyes de la Carta Magna de Inglaterra en el siglo XIII, habría que señalar la: “8. Ninguna viuda será obligada a casarse entretanto que ella tenga la intención de vivir sin marido. Pero ella dará fianza, sin embargo, de que no se casará sin nuestro asentimiento, si dependiere de Nos, o sin el consentimiento del señor de quien dependa, si dependiese de otro.”.

“35. Habrá una medida para el vino y otra para la cerveza en todo el reino, y una medida de los granos, es decir, ‘la arroba de Londres’; y un ancho de una tela teñida, es decir, dos anas dentro de las listas; y los pesos también serán como las medidas”.

“39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.

Esa fue la Carta Magna de Inglaterra, creada para contener los excesos del déspota Juan I; pero, ni un ápice se perdería si en los días que corren se aplicara.

(Fin)