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Independencia judicial, pilar de la justicia en México

El valor de la independencia judicial es tan alto en las sociedades democráticas, que la jurisprudencia internacional ha puesto especial énfasis en este tema

Alexander Hamilton, en "El Federalista", llegó a sostener que el Poder Judicial es el más débil de los tres poderes, ya que "no influye sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad". Aunque efectivamente carece de un poder como tal, en su lugar, la judicatura debe estar investida de lo que en la Roma antigua se denominaba "auctoritas", es decir, un poder que no emana de la fuerza o la coacción, sino de la razón, el prestigio y la calidad ética.

En la actualidad, no puede concebirse un Estado constitucional de Derecho sin el Poder Judicial. Lo anterior se debe a que una función judicial revestida de autoridad garantiza la división de poderes, revisa la constitucionalidad de los actos del poder y salvaguarda el respeto a los Derechos Humanos.

Independencia judicial, pilar de la justicia en México

Elementos todos que suponen condiciones sine qua non para la subsistencia de un régimen democrático.

En ese sentido, la permanencia de un Poder Judicial con autoridad solo podrá conseguirse mediante la protección de la independencia de las y los jueces y magistrados que conforman la Judicatura. Es cierto que el primer guardián de su independencia debe ser el propio juzgador. La mejor manera de conservar la independencia judicial es a través de una serie de garantías, como la estabilidad, la remuneración y la responsabilidad, que aseguran el sometimiento exclusivo de los jueces al imperio de la ley y no a presiones, intereses o prejuicios externos. Por ello, solo cuando un juez demuestra su profesionalismo, su estatura moral, su conocimiento profundo de la ciencia jurídica, su neutralidad política y su imparcialidad frente a los casos que resuelve, podemos hablar de independencia judicial.

No obstante lo anterior, no debemos concebir la independencia judicial como un manto protector de cualquier conducta realizada por los impartidores de justicia, ni como una excusa para apuntalar estamentos impermeables a los valores y principios democráticos. Contrario a ello, como se ha señalado, la independencia judicial conlleva responsabilidad, entendida como la obligación de afrontar las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de deberes legales o del uso incorrecto de las funciones jurisdiccionales a cargo de los impartidores de justicia. En ese sentido, en nuestro país, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano constitucional encargado de establecer mecanismos de disciplina, control y vigilancia que conforman un robusto régimen de responsabilidades administrativas al interior del Poder Judicial de la Federación cuyo fin último es proteger la independencia judicial.

El valor de la independencia judicial es tan alto en las sociedades democráticas, que la jurisprudencia internacional ha puesto especial énfasis en este tema. Al respecto, en diversos asuntos resueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Piersack vs. Bélgica, Hauschildt vs. Dinamarca o, más recientemente, el caso Baka vs Hungría, se han destacado diversas previsiones para garantizar la independencia judicial, como las modalidades de designación de jueces, su estabilidad en el mandato judicial y el diseño institucional que asegure su autonomía frente a poderes fácticos.

La independencia judicial no solo es prerrogativa de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones; es, por encima de todo, un derecho de la ciudadanía. Decisiones de vital trascendencia para las personas y para la sociedad, como la vida, la libertad, el patrimonio, los derechos y las obligaciones, solo pueden descansar en jueces independientes e imparciales, que favorezcan la justicia por encima de cualquier otro interés. El Consejo de la Judicatura Federal es una institución fundamental del Estado mexicano para defender la independencia judicial.