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Combate al secuestro, con el apoyo la sociedad

Para acabar con el secuestro se requiere de una coordinación perfecta entre la sociedad, los jueces y las procuradurías.

Uno de los delitos que más daño ha ocasionado a la sociedad mexicana es el secuestro, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece que podrán aplicarse de 50 hasta 100 años de cárcel a un secuestrador, pero la amenaza de aplicar esa pena no ha sido eficaz para prevenir ese ilícito, la única forma de disminuirlo y tratar de evitarlo es mejorando cada día los procedimientos de investigación para garantizar que las pruebas que presente el Ministerio Público permitan a los jueces condenar a los responsables. 

La experiencia nos dice que en las investigaciones exitosas ha resultado fundamental la participación de la sociedad. Hay muchos casos donde, por ejemplo, una persona observa cómo un grupo armado llega a la casa vecina con un sujeto vendado y sometido y la denuncia anónima que realiza vía telefónica es clave para rescatar al secuestrado. 

Combate al secuestro, con el apoyo la sociedad

En nuestro sistema legal, el artículo 189 de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión impone a los empresarios concesionarios la obligación de atender los requerimientos que les formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y procuración de justicia. Pero, ¿la colaboración que la sociedad brinda a las autoridades para combatir este delito debe ser por obligación o por convicción propia? Más aun, si esa información es compartida, ¿puede ser legalmente utilizada como prueba en contra del secuestrador? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos aclara esta interrogante en el siguiente caso. Samuel fue acusado y sentenciado como autor del delito de secuestro de su novia de 18 años, Cecilia, ambos nombres ficticios en aras de proteger la privacidad de los involucrados. Durante el juicio se demostró que ella estaba embarazada y quería conservar al bebé, mientras que él prefería abortarlo. El 21 de febrero de 2007 Samuel acudió al domicilio de Cecilia y se fueron juntos. Ella jamás volvió a casa y al día de hoy sigue desaparecida. El juez dictó una sentencia de 45 años en contra de Samuel por el secuestro de la joven. Una de las principales pruebas en su contra consistió en un reporte de una compañía telefónica que, a petición del Ministerio Público, proporcionó datos detallados de las llamadas y mensajes de texto de los teléfonos móviles de la víctima y el procesado. A través de esos datos se logró demostrar la conexión entre Samuel y la desaparición de Cecilia. 

Samuel presentó juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria bajo el argumento de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, atendiendo a que la intervención en su teléfono se realizó sin su consentimiento o autorización de un juez, por lo que los datos obtenidos serían prueba ilícita y no podrían utilizarse en su contra. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado el amparo directo en revisión, identificado bajo el número 3886/2013, aduciendo que no se afecta la inviolabilidad de las comunicaciones porque éstas se realizaron con la víctima, quien enfrentaba un peligro real e inminente como consecuencia de la probable comisión de un delito, por lo que se puede asumir válidamente que ella aceptaría la intervención en esa información a cambio de lograr su rescate. A juicio de los ministros que resolvieron el caso, se puede concluir que existe un consentimiento tácito de la víctima en el caso concreto. 

Con este criterio, nuestro máximo tribunal elimina posibles obstáculos a la inmediata investigación y obtención de datos. Ello es de suma importancia en delitos como el secuestro, donde la rapidez con la que se actúe y recabe información es crucial para la liberación de la persona privada de su libertad y la protección de su vida, aunque no hay que perder de vista que este criterio no permite intervenir las comunicaciones de los sospechosos en cualquier caso, sino solamente cuando se realizan con la víctima, asumiendo el consentimiento tácito de la última. 

Para acabar con el secuestro se requiere de una coordinación perfecta, similar a la de las partes de un reloj de precisión, entre la sociedad, las procuradurías, los jueces y los directores de la cárceles. Nuestro máximo tribunal hace su parte alejándose de formalismos rigurosos, asumamos el mismo compromiso.