Editoriales > PUNTO DE VISTA

El Congreso de BC y la ley Gonzalo N. Santos

‘Don Gonzalo, ¿para qué es el poder? Pues pa’ poder. El poder es pa’ poder’

Le atribuyen a un político pícaro del viejo régimen, llamado Gonzalo N. Santos, una célebre frase que se hizo popular por la manera socarrona de entender el ejercicio de la autoridad.

A la pregunta expresa acerca del objeto del poder, la respuesta no tiene desperdicio alguno, para ejemplificar un comportamiento y una forma de vida muy alejada de los principios y valores del estoicismo. "Don Gonzalo, ¿para qué es el poder? Pues pa’ poder. El poder es pa’ poder" Simple, en esta lógica republicana, el poder es un medio que debe servir para lograr fines personales, no importando los límites que debe tener todo acto de autoridad en una democracia, empezando obviamente por el respeto a la ley y el sentido común.

El Congreso de BC y la ley Gonzalo N. Santos

Cierta o no, está divertida anécdota del siglo pasado, nos recuerda que, en muchos casos, siguen vigentes las inercias antidemocráticas dentro de la cabeza de múltiples actores políticos, como es el caso reciente de la reforma que aprobó el Congreso de Baja California, en dónde de un plumazo y presumiblemente de un cañonazo, pasando por encima de principios, disposiciones y limitaciones expresas de la Constitución General, los señores diputados de aquella entidad, aumentaron el período de gobierno del actual gobernador electo, de dos a cinco años, cuando también hay de por medio expresas restricciones jurisdiccionales.

No puedo entender las razones que los llevaron a tomar una decisión de esta naturaleza, dado que por la responsabilidad que tienen, son conscientes de que se trata de una reforma que será objetada y declarada posteriormente inconstitucional, sin duda. ¿Qué les pudieron ofrecer a cambio de dar su voto?

Estamos ante una muy mala reforma de forma y fondo, que habrá de marcar para siempre a quienes la han promovido y a quienes la han aprobado institucionalmente, porque representa una expresión del México autoritario, que no dejó buenos saldos para nuestra democracia y nuestras libertades.

Sin duda debe de ser controvertida ante la SCJN, por medio de una acción de inconstitucionalidad, en donde diversos actores institucionales, tienen legitimación y competencia para iniciar la defensa de la Constitución, y no como equivocada y dolosamente han dicho en Baja California sus promotores, que será una lucha para defender el federalismo y la autodeterminación política de dicha entidad.

De acuerdo con la literalidad del artículo 105 Constitucional, las leyes electorales no pueden ser modificadas 90 días antes de la elección, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en las reglas que norman el proceso que habrá de renovar el poder público. 

Es el caso que la disposición que establece un gobierno estatal de dos años, viene desde el año 2014, y no fue reformada en el período que mandata la Constitución. Se quedó entonces como una regla aceptada que tenía como objeto empatar los procesos electorales estatales y federales. 

Esa fue la norma que tanto los competidores como los electores y los actores políticos relevantes, decidieron respetar y mantener para formar parte de un gobierno de tránsito.

En adición a lo anterior, y ante un par de acciones presentadas ante instancias locales para pedir la ampliación del período, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto sobre la no procedencia del mandato extendido que quieren imponer, lo cual debe ser otro elemento a considerar en la violación de principios y disposiciones constitucionales, por la facultad que tiene para ejercer la definitividad en sus sentencias en materia electoral. Como se aprecia, no respetan leyes ni sentencias.

Es cuestión de tiempo la declaración de inconstitucionalidad, pero lo preocupante del caso es mantener una propuesta que no abona nada en favor de la democracia, por ello, esta ley puede ser llamada la Ley Gonzalo N. Santos, en honor a un legado lleno de cinismo y primitivismo político.