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De veritas veritatis

Existe una historia no confirmada que dice que Pilatos, una vez que declaró: “No soy responsable por la sangre de este hombre”, refiriéndose a la condena que impuso la muchedumbre a Jesús, y luego de lavarse las manos, preguntó a su guardia personal de origen griego: “¿Qué dicen los filósofos que es la verdad?”.

La respuesta no satisfizo al procurador romano: “-Bueno… yo diría que la verdad es la propiedad que tiene una aserción cuando es adecuada según los criterios epistemológicos adecuados”. Pidió una explicación más sencilla y el guardia manifestó: “-De acuerdo a lo que todo el mundo entiende: la verdad es cuando hay una correspondencia entre lo que pienso y lo que realmente pasa”. Qué pienso y qué pasa.

De veritas veritatis

Dadas las consecuencias que puede tener el caso de la comandanta Nestora Salgado García, excoordinadora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Guerrero, y actualmente candidata plurinominal al Senado de la República, detenida por el delito de secuestro, extorsión y delincuencia organizada, y liberada luego de casi tres años de prisión, es necesario llegar al fondo de este asunto y conocer la realidad.

La primer denuncia en su contra por el supuesto delito de secuestro fue presentada el 19 de julio de 2013, días después de que la Policía Comunitaria arrestara a la hija del matrimonio que reportó los hechos. Luego, este matrimonio hizo dos ampliaciones a su denuncia, durante los días 22 y 23 de julio. En esas tres primeras comparecencias ante el Ministerio Público, los denunciantes nunca señalaron que Nestora Salgado les hubiera pedido alguna cantidad a cambio de la liberación de su hija. No fue sino hasta un mes después, el 15 de agosto de 2013, que los quejosos formularon una ampliación de su denuncia, ahora para incluir la acusación del cobro de un rescate de 5 mil pesos.

Estas inconsistencias permitieron deducir al juez de la causa que los demandantes “evidencian que no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”; pues: “De haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, y no comparecer hasta el 15 de agosto para hacer ese agregado”. Además,

subraya que el expediente, deja ver que los quejosos se conduce con aleccionamiento.

Finalmente, el juez determinó que tanto la hija del matrimonio quejoso, como otras de las presas: “Fueron detenidas por la autoridad, y no secuestradas por una banda criminal, porque los cuerpos de Policía Comunitaria de Guerrero, incluido el de Olinalá, así como los centros de detención que operan, tienen legitimación en términos de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, y no tiene como propósito delinquir, sino colaborar en la seguridad de las poblaciones o comunidades donde se conforma una Policía Comunitaria o Ciudadana”. Además, de que la existencia de los cuerpos de Policía Comunitaria está sustentada en el ejercicio de un derecho que les da el artículo 2 de la Carta Magna, pues en esos lugares existe un sistema de justicia indígena propio.

Igual sucedió con el otro expediente abierto (la acusación de delincuencia organizada no procedió), por lo que el juez dictó el auto de libertad, “toda vez que las acciones que se imputaron en 2013 a la entonces comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá no son constitutivas de la figura típica de secuestro”, razón por la cual ordenó que Salgado saliera de la cárcel. El Ministerio Público se inconformó con la resolución.

Así, pues, aunque las resoluciones judiciales que concedieron la libertad a Nestora Salgado por falta de pruebas estén vigentes, el Ministerio Público tiene la opción de buscar nuevas pruebas en su contra y, en caso de que las hallara, los juicios podrían reactivarse. Situación que, a la distancia, se ve difícil; pero, todo puede ocurrir.

Por lo pronto, si el juez no halló culpable a Nestora y el MP no ha reabierto el proceso, no puede decírsele secuestradora sin caer en los delitos de injuria y calumnia, según los artículos 208 y 205 del Código Penal vigente desde el 2017.