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Síndicos y regidores

(Segunda parte)

En nuestra anterior colaboración, precisamos, entre otras cosas, la diferencia, entre Municipio, Ayuntamiento y Cabildo, en ese orden de ideas y de acuerdo a nuestra legislación y además tal como lo establece el Instituto Nacional del Federalismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, (INAFED), “El ayuntamiento, es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio”

De lo cual, el Ayuntamiento se integra por: el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, de aquí podemos señalar, que dependiendo el número de habitantes, en esa proporción será también el número de regidores que integren un ayuntamiento y por consecuencia serán partes integrantes del Cabildo, llegarán algunos mediante la elección directa de la planilla ganadora en la contienda electoral, y se sumarán de acuerdo a nuestras leyes electorales, regidores de representación proporcional, de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral, no obstante lo anterior, una vez que se les tome la protesta, formarán parte de un solo cuerpo colegiado y tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier edil que forme parte del Ayuntamiento. 

Síndicos y regidores

Entre otras, las funciones de un Ayuntamiento son: Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos. Designar entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales. Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.

Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al director de obras de obras y servicios públicos, policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos del municipio. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos. Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia. Celebrar convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos para la realización de obras o la prestación de servicios públicos. Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. 

Ahora bien, tratándose de los Síndicos, estos son “los encargados de defender los intereses municipales y de representar jurídicamente a la ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte. También son los responsables de supervisar la gestión de la hacienda pública municipal”, todo ello en observancia al Código Municipal. Sus principales funciones son: “Vigilar el buen manejo de las finanzas públicas municipales, Mantener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. Revisar y firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la Contaduría Mayor del Congreso del Estado. 

Por su parte, los Regidores “son los miembros del ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas comisiones de la administración pública municipal. Sus principales funciones son: Asistir y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes para atender los asuntos municipales. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas. Presidir y desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento informando a éste de su resultado. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de 30 días, de acuerdo al orden de preferencia que el presidente determine. Citar a sesiones extraordinarias del ayuntamiento si no lo hace el presidente municipal”.

EN SÍNTESIS, El funcionamiento e integración de un ayuntamiento, no es tarea fácil, la actividad de los ediles en cabildo reviste importancia mayor para el correcto desempeño de la administración municipal, lo narrado líneas arriba está precisado, en diversas disposiciones jurídicas; es lo deseable, es el marco jurídico, es el fundamento que le da vida institucional, sin embargo la ley es una y la práctica en ocasiones es otra. Si quienes conforman un ayuntamiento, en tratándose de síndicos y regidores, actúan apegados a derecho y realizando su funciones de acuerdo al marco normativo, tendremos por consecuencia mejores condiciones de vida en nuestra comunidad y con ello estabilidad, seguridad y paz social.

Nos vemos en la próxima Dios mediante, me puedes seguir en las redes sociales, o bien para cualquier comentario mi correo es mariolongoria55@hotmail.com