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Síndicos y regidores

La estructura político administrativa municipal, reviste singular importancia dado que es el órgano de Gobierno más cercano a la ciudadanía. Nuestra Carta Magna, reconoce en los municipios del País, a las autoridades que, en su momento, logran satisfacer las necesidades más apremiantes de una ciudad.

El marco jurídico, en tratándose del Municipio, lo encontramos, desde luego en nuestra Ley Suprema, de ahí, tenemos que en el artículo 115 Constitucional se precisa que:

Síndicos y regidores

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”, el citado  numeral 115, más adelante establece que: “estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.

A simple vista, podemos encontrar elementos importantes a saber en el tema que nos ocupa, en primer lugar, que, dentro de una Entidad federativa, la división política interior, recae en la figura jurídica denominada Municipio Libre.

Pero más aún, la propia Constitución nos precisa un elemento de trascendencia en el ámbito espacial, territorial y de conformación política, ya que establece que “el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa”. En este orden de ideas, debemos hacer notar la diferencia, entre el Municipio Libre y el Ayuntamiento, hay quienes le agregan la letra “R”, refiriéndose a Republicano.

Por un lado tenemos el territorio o demarcación política reconocida en la Constitución, como el espacio geográfico en donde se encuentra establecido el “Gobierno” municipal, y dentro del mismo espacio, coexiste el Ayuntamiento, que se refiere a la conformación de personas “ediles”, que de manera colegiada, integran un Cabildo, que por cierto le agregan una “H” de Honorable, y como se precisa líneas arriba, es electo mediante la votación ciudadana de manera directa. Si escudriñamos en esta figura, denominada “Cabildo”, encontramos que el Instituto Nacional para el Federalismo, dependiente de la Secretaria de Gobernación, (INAFED) establece en uno de sus ensayos: “El Ayuntamiento, al estar constituido por cargos de elección, ocupados por varias personas, adquiere el carácter de una Junta de Gobierno… Al ayuntamiento también se le conoce como Cabildo, en alusión a que en el municipio de la época renacentista, en Europa, el salón donde se reunían los munícipes o concejales era conocido como Capitulo o salón Capitular. En términos políticos, el ayuntamiento es un órgano de representación y gobierno, para lo cual tiene investidura legal y autoridad pública para ejercer actos gubernativos y administrativos. En algunos países, como Brasil, el municipio tiene también facultades legislativas, por lo que tiene una Cámara de legisladores, en países como los Estados Unidos de Norteamérica, el municipio tiene jurisdicción para ejercer algunas funciones judiciales.” Dicha información la podemos ver de manera completa en la siguiente liga:  HYPERLINK “http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/322/1/images/Organizacion_Cabildo2.pdf” http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/322/1/images/Organizacion_Cabildo2.pdf

EN SÍNTESIS, Municipio, Ayuntamiento y Cabildo son figuras jurídicas trascendentes en la vida política, de allí la importancia de que la ciudadanía conozca por un lado la ley y por otro lado, identifique a quienes los “representan”. Quienes conforman un Cabildo deben ser personas que tengan “un modo honesto de vivir”, no lo digo yo, lo dice la Constitución y sus leyes. No solo debe quedar en un modo honesto de vivir, en mi opinión, los ediles, deben tener reconocida solvencia moral, que avale su actuación, y desde luego, representar legítimamente los intereses y causas ciudadanas, olvidándose de los colores partidistas y de grupo.