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Por qué el monto del pago de impacto económico podría ser diferente de lo previsto

El IRS y el Tesoro han entregado casi 130 millones de pagos de impacto económico a estadounidenses en menos de un mes, y más están en camino. Algunos estadounidenses pueden haber recibido un monto de pago diferente de lo que esperaban. La cantidad de pago varía según los ingresos, el estado civil tributario y el tamaño de la familia.

Vea a continuación algunos escenarios comunes que pueden explicar por qué recibió un monto de pago diferente de lo esperado:

Por qué el monto del pago de impacto económico podría ser diferente de lo previsto

Usted no ha presentado una declaración de impuestos de 2019, o el IRS no ha terminado de procesar su declaración de 2019

Los pagos son automáticos para las personas elegibles que presentaron una declaración de impuestos de 2018 o 2019. Por lo general, el IRS usa la información de la declaración de impuestos de 2019 para calcular el pago de impacto económico. En su lugar, el IRS usará la declaración de 2018 si el contribuyente aún no ha presentado para 2019. Si un contribuyente ya presentó para 2019, la agencia seguirá usando la declaración de 2018 si el IRS no ha terminado de procesar la declaración de 2019. Recuerde, la aceptación de una declaración de impuestos electrónicamente por parte del IRS es diferente a completar el procesamiento; cualquier problema con la declaración de 2019 significa que el IRS usaría la presentación de 2018.

Si el IRS usó la declaración de 2018, varios cambios en la vida en 2019 no se reflejarían en el pago. Estos pueden incluir ingresos más altos o bajos o el nacimiento o adopción de un niño.

En muchos casos, sin embargo, estos contribuyentes pueden reclamar una cantidad adicional en la declaración de impuestos de 2020 que presentarán el próximo año. Esto podría incluir hasta 500 dólares adicionales por cada niño calificado que no se refleje en su pago de impacto económico.

Dependientes reclamados no son elegibles para un pago adicional de 500.

Solo los niños elegibles para el crédito tributario por hijos califican para el pago adicional de hasta 500 por niño. Para reclamar el crédito tributario por hijos, el niño generalmente tiene que estar emparentado con el contribuyente, vivir con él más de la mitad del año y proporcionar al menos la mitad de su manutención. 

Además de sus propios hijos, hijos adoptados, hijos de crianza (colocado en su hogar por una agencia de colocación autorizada), los hijos elegibles pueden incluir los hermanos menores, nietos, sobrinas y sobrinos del contribuyente si pueden ser reclamados como dependientes. Además, cualquier niño calificado debe ser ciudadano estadounidense, residente permanente u otro extranjero residente calificado. El niño también debe ser menor de 17 años el último día del año de la declaración de impuestos en la que el IRS basa la determinación de pago.

Un niño calificado debe tener un número de Seguro Social (SSN) válido o un Número de Identificación de Contribuyente Adoptivo (ATIN, por sus siglas en inglés). Un niño con un Número de Identificación de Adopción del Contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) no es elegible para un pago adicional.

Los padres que no están casados entre sí y no presentan una declaración conjunta no pueden ambos reclamar a su hijo calificado como dependiente. El padre que reclamó a su hijo en su declaración de 2019 puede haber recibido un pago de impacto económico adicional para su hijo calificado. Cuando el padre que no recibió un pago adicional presenta su declaración de impuestos de 2020 el próximo año, puede reclamar hasta un monto adicional de 500 dólares por niño en esa declaración si califica para reclamar al niño como su hijo calificado para 2020. 

Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 extensión 8 para español. Si necesita reportar fraude tributario llame gratis al 1-800-829-0433 y síganos en Twitter: www.twitter.com/irmaIRS.