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Nuevo crédito de retención de empleados ayuda a empleadores a mantener nómina

La Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (CARES) alienta a las empresas a mantener a los empleados en su nómina proporcionándoles un crédito de retención de empleados. También ayuda a garantizar que los trabajadores no se vean obligados a elegir entre sus cheques de pago y las medidas de salud pública necesarias para combatir el coronavirus.

Los empleadores elegibles pueden reclamar este crédito por los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021.

Nuevo crédito de retención de empleados ayuda a empleadores a mantener nómina

Empleadores elegibles

El crédito está disponible para todos los empleadores que han experimentado dificultades económicas debido a COVID-19. Esto incluye organizaciones exentas de impuestos. Solo se aplican dos excepciones:

1. Gobiernos federales, estatales y locales y sus instrumentos, y 2. Pequeñas empresas que reciben préstamos para pequeñas empresas en virtud del Programa de protección de cheques de pago. Para propósitos de este crédito, los empleadores que experimentan dificultades económicas incluyen aquellos con operaciones suspendidas debido a una orden gubernamental relacionada con COVID-19 o que han experimentado una disminución significativa en los ingresos brutos.

Un empleador puede tener que suspender total o parcialmente las operaciones porque una orden gubernamental limita el comercio, los viajes o las reuniones grupales debido a COVID-19 de una manera que impide que el empleador opere a su capacidad normal.

Una disminución significativa en los ingresos brutos comienza en el primer trimestre calendario en 2020 en el que los ingresos brutos de un empleador son menos del 50 por ciento de sus ingresos brutos para el mismo trimestre en 2019. La disminución finaliza el primer trimestre calendario en 2020 después del trimestre en que Los ingresos brutos del empleador son superiores al 80 por ciento de sus ingresos brutos del mismo trimestre de 2019. El empleador calcula estas medidas cada trimestre calendario.

Cantidad de crédito

El crédito tributario es del 50 por ciento de hasta 10 mil dólares en salarios calificados pagados a un empleado. El crédito máximo del empleador para salarios calificados pagados a cualquier empleado es de 5 mil. Los salarios calificados incluyen el costo de la atención médica brindada por el empleador.

Salarios calificados

Los salarios que califican para el crédito varían según el número promedio de empleados a tiempo completo del empleador en 2019. Si el empleador tenía un promedio de 100 empleados o menos en 2019, el crédito se basa en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajado o no. Si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permite solo por los salarios pagados a los empleados por el tiempo que no trabajaron. En cada caso, los salarios que califican son salarios pagados por un trimestre calendario en el que el empleador experimenta dificultades económicas.

La cantidad de salarios calificados por los cuales un empleador elegible puede reclamar el crédito de retención de empleados no incluye la cantidad de salarios de licencia familiar y por enfermedad calificados por los cuales el empleador recibió créditos tributarios bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA). Esto significa que el empleador no puede usar los mismos salarios para determinar el monto del crédito de retención de empleados.

Cómo reclamar el crédito

Para reclamar el crédito, los empleadores deben informar sus salarios calificados totales y los costos de seguro de salud relacionados para cada trimestre en sus declaraciones de impuestos trimestrales de empleo. Mantenga archivos para justificar reclamos

Los empleadores que reclaman los créditos deben mantener archivos y documentación que respalden el crédito. Un empleador debe mantener todos los archivos de impuestos de empleo durante al menos cuatro años. 

Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov  o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 siga opciones para ayuda en  español. Si necesita visitar una oficina de Servicio al Cliente del IRS llame al 844-545-5640 extensión #2 para hacer cita. Y para reportar estafas tributarias llame gratis al 1-800-366-4484.