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Alerta: los pagos de impacto económico pertenecen al receptor, no al asilo de ancianos o centros de atención

El Servicio de Impuestos Internos alertó hoy a los asilos de ancianos y otros centros de atención médica de que los pagos de impacto económico (EIP) generalmente pertenecen a los destinatarios, no a las organizaciones que brindan los cuidados.

 El IRS emitió este recordatorio debido a las preocupaciones de que las personas y las empresas puedan estarse aprovechando de las personas vulnerables que recibieron los pagos de impacto económico.

Alerta: los pagos de impacto económico pertenecen al receptor, no al asilo de ancianos o centros de atención

Los pagos están destinados a los destinatarios, incluso si el asilo de ancianos u otra instalación o proveedor recibe el pago de la persona, ya sea directa o indirectamente mediante depósito directo o cheque. 

Estos pagos no cuentan como un recurso para determinar la elegibilidad de Medicaid y otros programas federales por un período de 12 meses desde que se recibe el ingreso. Tampoco cuentan como ingresos para determinar la elegibilidad para estos programas.

La Administración del Seguro Social ha emitido preguntas frecuentes sobre este tema, incluiyendo cómo los representantes de los beneficiarios deben manejar los pagos de los destinatarios. 

El SSA ha señalado que, según la Ley del Seguro Social, un representante del beneficiario sólo es responsable de administrar los beneficios del Seguro Social o del Ingreso de Seguro Suplemental (SSI). 

El EIP no es tal beneficio; el EIP pertenece al beneficiario del Seguro Social o de SSI. El representante del beneficiario debe discutir el EIP con el beneficiario. 

Si el beneficiario desea usar el EIP de forma independiente, el representante debe proporcionar el EIP al beneficiario.

El IRS también señaló que los pagos de impacto económico no cuentan como recursos que deben ser entregados por los beneficiarios, como los residentes de asilo de ancianos cuya atención es proporcionada por Medicaid. 

El pago de impacto económico se considera un reembolso anticipado de impuestos del 2020. 

El IRS señaló que el lenguaje en las instrucciones del Formulario 1040 aplica a los Pagos de Impacto Económico: “Cualquier reembolso que reciba no se puede contar como ingreso al determinar si usted u otra persona es elegible para beneficios o asistencia, o cuánto puede usted o alguien más recibir, bajo cualquier programa federal o bajo cualquier programa estatal o local financiado totalmente o parcialmente con fondos federales.

 Estos programas incluyen Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), Medicaid, Seguro de Ingreso Suplemental (SSI) y Programa de Asistencia Nutricional Suplemental (anteriormente cupones de alimentos). 

Además, al determinar la elegibilidad, el reembolso no se puede contar como un recurso durante al menos 12 meses después de recibirlo.

Puede encontrar información adicional sobre EIP y representantes de beneficiarios relacionados con los beneficios de Seguro Social e Ingresos de Seguro Suplemental en www.ssa.gov/coronavirus/#reppayee.

Se puede encontrar información adicional sobre EIP en https://www.irs.gov/es/coronavirus/economic-impact-payment-information-center.

Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov  o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 siga opciones para ayuda en  español. 

Si necesita visitar una oficina de Servicio al Cliente del IRS llame al 844-545-5640 extensión #2 para hacer cita. Y para reportar estafas tributarias llame gratis al 1-800-366-4484.