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Omiten en JCA advertir cuando haya omisiones en la demanda

Hay jurisprudencia que les ordena prevenir al trabajador para que corrija cuando incurra en omisiones

El abogado laboral Arnoldo Flores Haro consideró que las juntas de Conciliación y Arbitraje, hacen caso omiso a criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre todo al no atender el mandato que les fue impuesto sobre “Prevenir al trabajador para que la corrija o aclare cuando sea irregular o incurra en omisiones” tratándose de demandas laborales.

Arnoldo Flores Haro, abogado laboralOmiten en JCAadvertir cuandohaya omisiones en la demanda

“Las juntas de conciliación hacen poco caso a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Arnoldo Flores Haro, abogado laboral

Explicó que la tesis jurisprudencial con registro 179053 y jurisprudencia no. 75/99, sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, aprobada el 30 de abril de 1999, establece de manera precisa y clara que las juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de mandar aclarar la demanda, cuando ésta es oscura, irregular o se incurra en omisiones, de tal forma que si no lo hacen, en el amparo directo que promueve el trabajador o sus beneficiarios, procederá en consecuencia respecto de las acciones que hayan resultado de esa deficiencia, dejar sin efecto el laudo reclamado.

Esto subrayó, obliga a perder tiempo y a dejar indefenso al demandante, pues las omisiones en el escrito de demanda obligan a reponer el procedimiento y una vez hecho esto, que la junta actué conforme a los criterios que ya conocen los presidentes, pero que no cumplen.

Además comentó, existe otra jurisprudencia de la Segunda Sala no. 47-99, llamada “Demanda laboral. La omisión de la junta de prevenir al trabajador o a sus beneficiarios para subsanar los defectos o irregularidades en aquella (la demanda), debe reclamarse en el amparo directo que se promueva contra el laudo”.

“Esto quiere decir, que debido a que la junta no hace su trabajo, se priva al trabajador de derechos que le corresponden, lo que no es contrario al principio de suplencia de la queja” subrayó.

El entrevistado consideró que casos en los que las juntas de conciliación no le hacen caso a la Supremas Corte hay muchos, y sería muy largo enumerarlos todos.

Abundó que las jurisprudencias laborales tienen fuerza legal, por lo que son obligatorios para las juntas de conciliación. Consisten en cinco resoluciones en el mismo sentido, en forma consecutiva, y ninguna en contra.



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