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Rechaza la Corte el bloqueo de amparos

Promover a última hora es una de las tácticas dilatorias más usadas por los abogados en México

Corte rechazó maniobra del Gobierno para impedir que se den a empresas privadas los primeros amparos contra reforma que privilegiaba a CFE.Rechaza la Corte el bloqueo de amparos

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy una maniobra del Gobierno para impedir que se concedan a empresas privadas los primeros amparos contra la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), impulsada para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte resolvió que no existe impedimento legal para que los Ministros Alberto Pérez Dayan y Luis María Aguilar puedan votar el amparo en revisión 164/2023, cuyo proyecto declara inconstitucionales los siete artículos fundamentales de la reforma a la LIE.

El impedimento fue promovido en septiembre pasado por la Secretaría de Energía (Sener), cuando el proyecto en cuestión ya estaba en lista para ser votado en la Segunda Sala, donde seguramente sería aprobado por los dos ministros mencionados, así como por el ponente, Javier Láynez.

Promover a última hora el impedimento de un juez es una de las tácticas dilatorias más usadas por los abogados en México, cuando saben que es inminente una sentencia en su contra, ya que obliga al tribunal a detener la resolución mientras se aclara la posible recusación.

El argumento de la Sener para el impedimento era la relación de Pérez Dayan y Aguilar con Hugo Arriaga Becerra, quien es abogado en uno de los más de 200 amparos que las empresas privadas promovieron contra la reforma.

MIEMBRO HONORARIO

La relación existe porque Pérez Dayan es vocal del Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo (IMP), que preside Arriaga. El IMP fue fundado por Ignacio Burgoa Orihuela, y el Ministro Aguilar es miembro honorario.

Una vez rechazado el impedimento, la Segunda Sala podrá listar de nuevo el amparo para sesión.

De ser confirmados estos amparos, ya otorgados en primera instancia por dos jueces federales, la reforma no será anulada, pero se tornará inoperante, pues casi todas las empresas privadas del sector promovieron demandas similares.

Tan solo los dos proyectos que había listado la Sala en septiembre beneficiarían a 17 empresas privadas de generación, sobre todo eólica y solar.

Van contra el Artículo 26 de las LIE

- Los proyectos amparan, entre otros, contra el artículo 26 de la LIE, el más cuestionado por el sector privado, pues ordena dar preferencia al despacho de energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para ella

- "El fortalecimiento de CFE no puede entenderse como la posibilidad de hacerla preponderante en un área en la que, por mandato Constitucional, debe competir", dicen los proyectos

- Cabe recordar que, en abril de 2022, el Pleno de la Corte discutió una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma, pero en todos los temas relevantes solo hubo seis o siete votos por invalidar, por lo que no hubo pronunciamiento alguno del tribunal, ya que se requerían ocho votos. Los amparos no requieren mayoría calificada para ser concedidos.



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