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Ordena TEPJF analizar otra vez denuncia contra Adán Augusto

Sala Superior del TEPJF ordenó a Sala Especializada analizar de nuevo denuncia por actos anticipados de campaña contra Adán Augusto López

Ordena TEPJF analizar otra vez denuncia contra Adán Augusto

CIUDAD DE MÉXICO.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a la Sala Especializada analizar de nuevo la presencia del Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, en espectaculares en Veracruz y en eventos públicos en estados como Chiapas y Michoacán.

 Al revocar una sentencia de la Sala Especializada que declaró la inexistencia de ilícitos, los magistrados de la Sala Superior, a propuesta de Felipe de la Mata, avalaron el fallo que ordena analizar esos hechos de manera integral, como probable parte de una estrategia "sistemática y organizada" y emitir una nueva resolución.

"En todo caso, la Unidad Técnica (del INE) debió ordenar la acumulación de la denuncia relativa a los espectaculares, a la correspondiente con el evento en Veracruz y los otros procedimientos instados con posterioridad , de tal forma que la sala especializada estuviera en condiciones de valorar todos los hechos de conformidad con el planteamiento central del ahora recurrente.

"Esto es: que la totalidad de hechos denunciados formaban parte de una estrategia sistemática y organizada para promover en todo el país las aspiraciones presidenciales de Adán Augusto López, por lo que resultaba imprescindible su valoración conjunta", se lee en la sentencia.

El fallo señala que en caso de ser necesario y procedente, devuelva el expediente al Instituto Nacional Eletcoral (INE) para que complete las diligencias que considera pertinentes.

Rafael León Domínguez denunció presuntos actos anticipados de campaña del funcionario, así como propaganda gubernamental, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, además de la omisión de su partido, Morena, de vigilar esa propaganda contratada.

Confirman usos y costumbres en San Agustín Loxicha

 En otra sentencia y luego de un empate en la votación y con el voto de calidad de la magistrada presidenta en funciones Janine Otálora, se determinó la constitucionalidad de la elección del Presidente Municipal y 13 concejales de San Agustín Loxicha por el método de usos y costumbres.

 De esa manera, se revocó la decisión en ese municipio que la Sala Regional Xalapa había invalidado y validó lo que habían decidido previamente las autoridades electorales de Oaxaca.

 En la sesión, el tema fue debatido y la magistrada Otálora destacó la importancia del análisis del caso con perspectiva intercultural, garantizada en la Constitución y propuesta en el proyecto del magistrado De la Mata.

 En la sentencia se hace mención a la gobernabilidad y estabilidad que ha habido en ese municipio en las últimas décadas, y en donde de manera recurrente se han respetado sus usos y costumbres, que incluyen el voto directo para el presidente municipal e indirecto para los concejales.

 Un sistema, se puntualiza, que ha sido aplicado al menos en los tres últimos procesos electorales municipales y ha dado funcionalidad y gobernabilidad al municipio y no ha sido impugnado sino hasta 2022.

 "En su contexto político y social, San Agustín Loxicha, se ha identificado, en la historia de finales del siglo pasado, con diferentes conflictos armados que devienen desde los años setenta. Se le identifica, según datos estatales, más no por la comunidad, con la guerrilla iniciada en Guerrero por el Ejército Popular Revolucionario (EPR) en 1996.

"Ello ha detonado, en la zona, y en este municipio, diferentes enfrentamientos armados entre marinos, policías y guerrilleros, que concluyeron en muertes (de varios integrantes de su Ayuntamiento), la detención de más de cientos de detenidos, muchos fueron liberados, y actualmente algunos de ellos todavía presos", se lee en la sentencia aprobada.

 La resolución reconoce que las normas indígenas aplicadas en San Agustín Loxicha emana del libre ejercicio de autodeterminación y autogobierno por parte de la comunidad y que no vulnera el ejercicio del voto pasivo de sus integrantes.

Que analice TEEM violencia y coacción en mensaje

 En otro tema, los magistrados revocaron dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México y le ordenaron volver a analizar mensaje de la entonces candidata del PRI-PAN-PRD, Alejandra del Moral, por un promocional en el que llama a la violencia.

 El mensaje denunciado establecía: "Tomen su lugar en la batalla y hagan lo que saben hacer para bien o para mal. Queremos constancia de mayoría, no de buena conducta. Salgan y ganen la elección, que tienen mucha candidata y tendrán mucha gobernadora. Muchísimas gracias. ¡Valientes!".

  •  Asimismo, en otra resolución, exhortaron en específico al PRD a no poner propaganda en banquetas como lo hizo en elección del Estado de México porque se considera parte del inmobiliario público.


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