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Prohíbe TEPJF a Morena uso de 'Amlito' en su propaganda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una multa a Morena impuesta por la Sala Especializada por considerar ilegal el uso de la caricatura conocida como "Amlito" en su propaganda electoral

 Por mayoría, los magistrados consideraron que el uso de esa silueta del Presidente de la República incide en la equidad en una contienda electoral e implica por una injerencia indebida de la imagen de un servidor público.

Foto ReformaProhíbe TEPJF a Morena uso de Amlito en su propaganda

  • CIUDAD DE MÉXICO

La caricatura fue colocada en un tuit con la leyenda "Vamos a ganar 6 de 6 el 5 de junio", pocos días antes de las elecciones que renovaron seis gubernaturas en 2022.

 Por mayoría, los magistrados consideraron que el uso de esa silueta del Presidente de la República incide en la equidad en una contienda electoral e implica por una injerencia indebida de la imagen de un servidor público.

 El tema dio lugar a una discusión en la sesión pública de casi una hora, en donde se rechazó el proyecto original, por cuatro votos de los cinco presentes, que había presentado el Magistrado ponente, José Luis Vargas, quien defendió el uso de esa caricatura u otra de un servidor público por parte de un partido político por no estar prohibido en la Constitución y considerarla genérica y legal.

 Hace cuatro meses, la Sala Especializada del TEPJF, por dos votos contra uno, consideró ilegal el uso de "Amlito". Al resolver una queja presentada por el diputado de MC, Jorge Álvarez Máynez, le impuso una multa a Morena de 100 umas, equivalente a 9 mil 622 pesos en ese momento.

 Más allá de la multa que en la sesión pública no se detalló, la impugnación de Álvarez Máynez y Morena dio lugar a una discusión sobre los criterios que podría aplicar esta Sala Superior ante casos similares, que al resolver cada uno por separado quedan como precedentes.

 Los magistrados Reyes Rodríguez, presidente, Indalfer Infante y Felipe de la Mata, así como la magistrada Janine Otálora, expusieron sus razones por las cuales una caricatura de un servidor público no debería utilizarse en la campaña electoral de un partido político, a pesar de que el funcionario en cuestión, aceptaron, no tenga responsabilidad en ese uso de su imagen.

 Los argumentos

"El partido usó la imagen del Presidente de la República, de ahí que debe analizarse el impacto e influencia que ese uso puede generar en las contiendas electorales, derivado justamente de su investidura y, sobre todo, por su posición de relevancia. Usar una imagen que identifique a un servidor público(...), no está permitido y no puede ampararse en el ejercicio de una libertad de expresión", expuso la magistrada Janine Otálora.


 Por su parte, el magistrado Indalfer Infante señaló: "Es pertinente precisar que si bien coincido en que el mensaje motivo de la denuncia constituye propaganda electoral () no comparto la afirmación consistente en que se trata de propaganda neutral y genérica".

 El magistrado Felipe de la Mata fue más allá y dijo que se debe interpretar la Constitución a la luz de nuevas realidades electorales.

 "Muchas veces la legislación electoral no ha estado, voy a decirlo de alguna manera, a la altura de la circunstancia; no se encuentran todas las cuestiones prohibidas, permitidas, no se encuentran contempladas, entre otras razones, porque la imaginación de los actores políticos es, pues, especialmente vasta para tratar de ir más allá del sistema", explicó.

"En consecuencia, corresponde a los jueces constitucionales perfeccionar el sistema electoral y llegar a conclusiones específicas (..) A partir de este criterio quedaría totalmente claro que la utilización de la imagen de servidores públicos en propaganda electoral está prohibida y esto puede aplicarse lo mismo en caricaturas, también, por supuesto, en muñecos, por supuesto en muñecos, por supuesto en botargas".


 El magistrado presidente Reyes Rodríguez coincidió con la prohibición de uso en propaganda político electoral de caricaturas de servidores públicos.

 "Mi posición en contra es particularmente con ese planteamiento, dado que a mi juicio, la caricatura, silueta o imagen del Presidente de la República no puede ser utilizada en la propaganda política ni electoral; por supuesto, en consecuencia, ninguna imagen de servidor público que esté en funciones, ¿por qué', porque la propaganda política y electoral tiene que transmitir, debe transmitir los programas, políticas, documentos básicos, ideario, filosofía, ideología del partido político que la emite (...) debe dar a conocer sus programas de gobierno, sus propuestas de campaña o sus candidaturas", expuso.

 El magistrado ponente José Luis Vargas defendió hasta el final su proyecto y reiteró su postura, en contra de lo dicho por De la Mata, de que los jueces deben ceñirse, en primera instancia, en aplicar lo que dice la Constitución y ahí no hay prohibición expresa de que los partidos políticos usen imágenes en formato de caricatura de quien ocupe algún cargo público.

 Alertó, sin embargo, sobre sentencias que pueden estar adelantándose a los hechos ante temores, fundados o no, de las próximas elecciones, y con ello afectar la legitimidad de las decisiones del Tribunal.

"Lo que yo logro aquí ver es que desafortunadamente existe una enorme preocupación en torno a cómo se va a comportar Morena y el Presidente de la República de cara a los próximos comicios, y la puedo compartir; pero lo que no puedo compartir es que estemos creando normas ex profeso para actores políticos en concretos que ni la Constitución ni las leyes secundarias nos brindan", sintetizó.


 Al rechazarse el proyecto original que proponía revocar la multa a Morena por el uso de "Amlito", el expediente fue turnado para su engrose, que correspondió a la ponencia del magistrado presidente.

 No asistieron a la sesión pública ni la magistrada Mónica Soto ni el magistrado Felipe Fuentes.



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