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Amonesta el tribunal electoral a diputados

Sala Superior le dio la razón a Movimiento Ciudadano en recurso interpuesto vs Jucopo

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) nuevamente dio la razón a Movimiento Ciudadano en el recurso que interpuso contra la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, por haberlo excluido de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 

El TEPJF le dio la razón de nueva cuenta a Movimiento Ciudadano.Amonesta el tribunal electoral a diputados

En la sentencia dictada por la Sala Superior en enero pasado, se estableció que la integración de la siguiente Comisión Permanente debía ser conforme al principio de “máxima representación efectiva”, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad. 

Posteriormente, el órgano legislativo alegó la imposibilidad de atender la sentencia principal, y el 7 de junio, la Sala Superior desestimó los argumentos de la Junta de Coordinación Política en San Lázaro, relativos a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y vinculó a los integrantes de ese órgano y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. 

Lo anterior, para que la comisión se integrara con todos los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo y apercibió a sus integrantes a que, en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias. 

El martes 14 de junio, el partido Movimiento Ciudadano (MC) alegó de nuevo un incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y en la determinación incidental. 

Este domingo 26, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el incumplimiento alegado. 

“El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables, por lo que deben ser cumplidas en los términos establecidos”, advierte el fallo.

Argumenta que el tribunal cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.



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